STSJ Asturias 1006/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01006/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100399

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000154/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Iván

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1006/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000385/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia número 603/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000154/2011, seguidos a instancia de Iván frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Iván presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603/2011, de fecha nueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Iván, nacido el 02-06-54 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Albañil en una empresa de construcción de ámbito familiar.

  2. ) En fecha 22-09-2010 el actor pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta el en que fue alta por informe-propuesta por agotamiento del plazo máximo de permanencia en la citada situación, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 27-10-10, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-10-10, que el trabajador no estaba afectado de invalidez permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 16- 01-2011.

  3. ) El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Raquialgias mecánicas por espondilosis. Exploración sin déficit radicular ni déficit articular. Rodillas normales".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 733,51 euros mensuales.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Iván frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las pretensiones contra ella aducidas en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Iván formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de...

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