STSJ Asturias 2570/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3811 |
Número de Recurso | 1868/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2570/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02570/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101909
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001868 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 862/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO
Recurrente/s: Carmelo
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2570/10
En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1868/2010, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Carmelo, contra la sentencia número 335/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 862/2010, seguidos a instancia de Carmelo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carmelo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2010, de fecha trece de Mayo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante Dª. Adoracion, prestó sus servicios para la empresa GERMINAL BUCH MASSES (LEMUR CARIBUR S.A.), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, desde el 02-01-09 hasta el 31-03-09, a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Dependienta, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Comercio Textil.
-
- A la demandante se le adeuda la mensualidad de marzo y liquidación por cese por importe de 719,03 euros, con arreglo al siguiente desglose:
Salarios mes de marzo, 479,35 euros
P/P Extra verano, 119,84 "
P/P Extra diciembre, 119,84 "
La actora interpuso el preceptivo acto de conciliación, no compareciendo al mismo la parte demandada por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Adoracion contra la empresa GERMINAL BUCH MASSES (LEMUR CARIBU S.A.), debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 719,03 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de marzo de 2009 y liquidación por cese, cantidad que devengará el interés moratorio del 10% anual desde la fecha del cese hasta su completo pago."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de julio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél motivo debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia,...
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