STSJ Asturias 2503/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3840
Número de Recurso1744/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2503/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02503/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101802

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001744 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 945/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE GIJÓN

Recurrente/s: Tamara

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2503/10

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1744/2010, formalizado por la Letrada Dª LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Dª Tamara, contra la sentencia número 198/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 945/2009, seguidos a instancia de Dª Tamara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tamara presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Tamara, nacida el 27/03/1953, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, tiene como profesión habitual la de Autónoma de comercio de Mercería.

  2. Iniciadas a instancia de la trabajadora actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 30/07/2009, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10/07/2009, denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formuló, con fecha 24/08/2009, frente a la entidad reclamación previa interesando que se dicte resolución por la que se declare a la accionante afectada de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 100% de su base reguladora de 750 euros mensuales en 14 pagas anuales, sin perjuicio de la que ulteriormente pudiera señalarse, y con efectos el 10/07/2009, fecha del dictamen del E.V.I., más mejoras y revalorizaciones de aplicación.

    Con fecha 19/10/2009, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió desestimar la reclamación previa por considerar que no se objetivan reducciones anatomicas ni funcionales de carácter permanente e irreversible que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "DX DE DEPRESIÓN ANSIOSA CRÓNICA, DISTIMIA, FIBROMIALGIA, CERVICOARTROSIS. RM CERVICAL (15/10/2008): DISCOPATÍA DEG. C4-C5, CON PROTUSIÓN OSTRODISCAL QUE PROVOCA UNA DISCRETA REDUCCIÓN DEL DIAMETRO AP DEL CANAL VERTEBRAL. RX: BLOQUE C5 A C7. LUMBALGIA, PLIALGIAS. HTA".

  4. Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora ascendenría a 297,71 euros en 14 modulos anuales, según resulta de los datos facilitados por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

    Tamara ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social un total de 4.525 días, de los cuales 3.764 son días de cotización real y no se ha cotizado durante 761 días.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por el volumen de trabajo existente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Tamara, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Tamara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a...

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