STSJ Comunidad de Madrid 672/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17337
Número de Recurso3747/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución672/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003747/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00672/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3747/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1263/08

RECURRENTE/S: Blas

RECURRIDO/S: CONSEJERIA EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de octubre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 672

En el recurso de suplicación nº 3747/2009 interpuesto por el Letrado ROSA MARIA SERRA CANTO en nombre y representación de Blas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 27-11-2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1263/2008 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Blas contra, CONSEJERIA EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

27.11.2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de despido entablada por D. Blas contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Blas ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada desde el 9-10-99, con la categoría profesional de Titulado Superior E y percibiendo un salario de 2.838,45 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de interinaje para cobertura de vacante, haciendo constar que la vacante que se ocupaba era la número NUM000 y que el contrato se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del RD 2720/98 de 18 de diciembre .

TERCERO

Desde el inicio de su relación laboral el actor ha venido prestando sus servicios en el IES ciudad Escolar impartiendo clase en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, Especialidad Organización y Gestión comercial.

CUARTO

En fecha 1-9-08 la Entidad demandada notificó un escrito al actor indicándole que dado que en fecha 1-9-08 tienen lugar los nombramientos de los funcionarios de carrera que han superado las pruebas de ingreso en los cuerpos convocados por Resolución de 14-2-08 entendiéndose con esa fecha resuelta la convocatoria y en consecuencia con efectos del 31 de Agosto finaliza su contrato como personal laboral; todo ello en los términos que constan en el documento 3 aportado por la parte demandada y que se da por reproducido, y haciendo consta que al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.3 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral de Centros Docentes de 20-11-06, se va a proceder a su integración en las listas preferentes de funcionarios docentes interinos por lo que se ha remitido a la subdirección General de Gestión del Profesorado certificado acreditativo de los periodos trabajados como personal laboral docente.

QUINTO

En fecha 20-11-06 se suscribe Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal laboral de Centros Docentes sobre el personal laboral docente que presta servicios en Centros Educativos de la Consejería de Educación con la categoría de titulado Superior E y Medio E en los términos que constan en el documento 2 de los aportados por la empresa y que se da por reproducido.

SEXTO

Por resolución de 14-2-08 de la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCAM de fecha 22-2-08 se convocó procedimiento selectivo para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas, Profesores de artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, no contando que la plaza que venía ocupando el actor fuera convocada en dicho proceso selectivo.

SEPTIMO

Por resolución de 14-07-08 de la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se acordó ordenar la integración en la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2008/2009 del profesorado de las bolsas laborales docentes afectado por el proceso de funcionarización del personal laboral en los términos que constan en el documento 7 de los aportados por la parte actora y que se da pro reproducido, constando que el actor aparece incluido en dicha lista así como en el Anexo III en el que se relaciona el personal laboral de especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos del 2008, haciéndose constar como último procedimiento selectivo de la especialidad del actor la resolución de 15-3-02.

OCTAVO

Como consecuencia de la integración del actor en la bolsa citada como funcionario interino, ha prestado servicios para la demandada del 13-10-08 al 3-11-08 en una sustitución por causa de enfermedad y desde el 7-11-08 no constando la causa de la sustitución.

NOVENO

Consta que la plaza que ha venido ocupando el actor desde el año 1999 la ocupa desde Septiembre del 2008 Dª Mónica, funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid desde el año 2002 en situación de expectativa de destino, no habiéndosele adjudicado dicha plaza de forma definitiva sino de forma provisional para el presente curso escolar, debiendo al año siguiente volver a participar en el correspondiente concurso para elegir plaza.

DECINO.- Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor que ha visto desestimada su demanda de despido al apreciar la sentencia de instancia que la demandada COMUNIDAD DE MADRID había extinguido válidamente su contrato temporal de interinidad por vacante.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se impugna el hecho probado 7º proponiendo la siguiente redacción: "Por resolución de 14-7-08 de la dirección de recursos Humanos de la Consejería de Educación, se acordó ordenar la integración en la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2008/2009 del profesorado de las bolsas laborales docentes afectado por el proceso de funcionarización del personal laboral en los términos que constan en el documento 7 de los aportados por la parte actora y que se da por reproducido, constando que el actor aparece incluido en dicha lista así como en el Anexo II en el que se relación el personal laboral de especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos del 2008, haciéndose constar como último procedimiento selectivo de la especialidad del actor la resolución de 15-3-02 y con código de identificación el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del actor nº NUM001, y la Especialidad o Plaza del actor de Organización y Gestión comercial nº NUM002 ".

Con cita de los folios 33 y 63, coincidentes, se quiere rectificar la referencia de la sentencia al Anexo III cuando en realidad es el II, así como resaltar en el último inciso que el código de identificación del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del actor es el NUM001 y la especialidad o plaza del actor es la de Organización y Gestión Comercial nº NUM002 .

Aunque queda claro en la sentencia que la convocatoria cuya conclusión determinó el cese del actor era - entre otros - para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al que pertenecía, y asimismo que en dicha convocatoria, sin embargo, no se incluía la especialidad ni la plaza del actor, con el detalle aportado por el motivo queda más completa la redacción del hecho cuestionado y mejor perfilado el supuesto litigioso, por lo que se estima el motivo, al desprenderse los datos mencionados del documento citado, aportado por ambas partes, sin necesidad de interpretación alguna.

SEGUNDO

En el...

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