STSJ Comunidad de Madrid 58/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha30 Enero 2012

RSU 0004731/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4731/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1380/10

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION)

RECURRIDO/S: Nicolasa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 58

En el recurso de suplicación nº 4731/11 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 15 DE ABRIL DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1380/10 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Nicolasa contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ABRIL DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la excepción de falta de acción invocada pro la parte demandada y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Nicolasa contra la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 29.523,60 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.8.2010) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Nicolasa, ha prestado servicios APRA la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid desde el 02.09.2002 al 31.08.2010, con categoría de Titulado Medio E y salario bruto mensual de 2.460,51 euros con la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral el 2 de septiembre de 2002 mediante la suscripción de un contrato de interinidad con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los oportunos procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del convenio colectivo la vacante nº NUM000 de la categoría profesional de Titulado Medio vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002.

Su puesto de trabajo está en el Equipo de Atención Temprana de Alcorcón.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado Social nº 14 de Madrid de fecha 28.11.2005 (autos 666/05) confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 23 de octubre de 2006, se declaró el derecho de la actora a ostentar la categoría de Titulado Medio E del Area educativa cultural.

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconoce que la actora no es personal docente ya que no impartía enseñanzas LOGSE.

CUARTO

Las funciones desarrolladas por la actora durante el tiempo que ha durado su relación laboral son las detalladas en el hecho cuarto de la demanda que se tiene por reproducido íntegramente.

QUINTO

Con fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 25 de Madrid que declaró no ajustada a derecho la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la consejería de presidencia, declarándola nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina venían desempeñando la actora entre otros y declarando su derecho a que dichas plazas se convocaran a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Area Educativo cultural.

SEXTO

Que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Social nº 25 de Madrid se publicó con fecha 19 de junio de 2007 en el BOCAM la Orden 850/2007, de 17 de mayo, de la consejería de Presidencia por la que se modifica la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia por la que se convocaba concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la comunidad de Madrid. En dicha Orden se señala: "En cumplimiento de la sentencia 294/2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006, por la cual se estima la demanda instada por D. Alexis y otros diecinueve actores más, todos ellos trabajadores de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Titulados Medio Area D, contra la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre declarándola no ajustada a derecho, nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina vienen desempeñando los actores y el derecho a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Area Educativo cultural y habida cuenta de que existen sentencias firmes dictadas con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocen a estos trabajadores la categoría de Titulado Medio E ante la necesidad de dar un tratamiento igual a supuestos de idéntica naturaleza, se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo I de la Orden mencionada de los puestos de trabajo que a continuación se detallan..."

Entre estos puestos se encontraba el que la actora venia desempeñando con el número NUM000 .

SEPTIMO

La actora recibe carta fechada el 2 de julio 2010 del siguiente tenor literal:

"En virtud del apartado 5.1 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral en Centros docentes sobre el Personal Laboral Docente que presta servicios en Centros Educativos de la consejería de Educación con las categorías de Titulado Superior "E" y Medio "E" y como consecuencia de la resolución de la convocatoria para ingreso en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional Servicios a la Comunidad y a los efectos de la integración en las listas preferente de funcionarios docentes interinos Dª Nicolasa cesa en su puesto de trabajo nº NUM000 con fecha de efectos 31 de agosto de 2010".

OCTAVO

El Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral de Centros Docentes sobre el personal laboral docente que presta servicios en centros educativos de la consejería de Educación con las categorías de Titulado Superior E y Medio E de fecha 20 de noviembre de 2006 en el que se basa la Comunidad de Madrid para justificar su cese señala en su punto 5:

"5.- Derechos del Personal Laboral Interino titulado Medio e y Superior E.

5.1 Personal laboral interino con cargo a vacante.

Si resulta desplazado por personal laboral fijo, una vez ejecutado el concurso de traslado específico, cesará en su relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 20 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Si la vacante no es ocupada por personal laboral fijo una vez finalizada la completa ejecución del concurso de traslados específico, podrá continuar en su relación laboral y puesto hasta la resolución de la primera convocatoria para ingreso en el cuerpo correspondiente a su plaza, momento en el que cesará en su relación laboral".

NOVENO

Desde el inicio de la relación laboral no ha sido convocada a concurso de traslados o a cualquier otro procedimiento reglamentario de cobertura de plazas vacantes la plaza que la actora venía ocupando.

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno en el último año.

UNDECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que la Comunidad de Madrid interpone contra sentencia que ha declarado improcedente el despido de la actora, consta de siete motivos, de los que los cuatro primeros se destinan a revisiones fácticas y el resto a la denuncia de infracciones jurídicas, respectivamente amparados en las letras b ) y c) del art. 191 de la LPL . Se interesa que el ordinal tercero quede redactado en los términos del siguiente tenor: "Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pasa a encuadrarse a la actora en el Area de Actividad "E", Area Educativo Cultural, al considerarse que más que funciones vinculadas con la salud, aquélla realiza tareas incluidas en el conjunto de actividades relacionadas con la acción educativa, en sentido amplio, abarcando además de la docencia reglada o no reglada, otros aspectos."

Teniendo en cuenta que la sentencia a la que se refiere el párrafo anterior fue confirmada por esta Sala, salvo en lo relativo a su pretensión retributiva, ha de estarse a lo que el fallo declara, sin darle otra lectura que aquella que se deduce del pronunciamiento...

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