STSJ Comunidad de Madrid 301/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 301/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
RSU 0000237/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00301/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 237/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1394/10
RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: Martin
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a treinta de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 301
En el recurso de suplicación nº 237/12 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 21 DE JULIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1394/10 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Martin contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE JULIO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda deducida por
D. Martin contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo parte el Ministerio que no comparece pese a estar citado en legal forma, por debo declarar y declaro que el cese del actor de fecha de 31.08.2010 es constitutivo de un despido improcedente, condenando al demandado a que a su elección le readmita a en el puesto de trabajo que venían ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para el Organismo demandado desde 2.09.2002 a 31.08.2010 con la categoría profesional de Titulado Medio E y percibiendo un salario mensual de 2.412,86 euros con prorrata de pagas extras.
Con anterioridad prestó servicios para la Comunidad en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales durante el periodo de 26.12.2000 a 1.09.2002 con un contrato de interinidad (Doc n°3 ramo actora)
El actor suscribió un contrato de interinidad con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los oportunos procesos selectivos regulados en los arts 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante NUM000 de la categoría profesional de Titulado Medio vinculado a la oferta de Empleo público correspondiente al año 2002.
Su puesto de trabajo está en el Equipo de orientación Educativa y Psicopedagógica del Distrito de Latina.
La categoría profesional de Titulado Medio E la obtuvo por sentencia del Juzgado Social n° 14 autos 670/2005 y acumulados de fecha de 14.12.2005 confirmada por el TSJ Madrid en fecha de 16.10.2006 (Doc n°13 y 14 ramo actora).
El objeto del citado procedimiento fue analizar las funciones que venía desarrollando como Titulado Medio dentro del E.O.E.P ya que entendía que las mismas eran propias del Área Educativo Cultural del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y no del Area Sanitario Asistencial, área en el que estaba encuadrada desde el inicio de su relación laboral. En la referida sentencia se reconoce que el actor no es personal docente ya que no imparte enseñanzas LOGSE.
El trabajo que ha llevado a cabo desde el inicio de la relación Laboral hasta la fecha del cese ha sido el siguiente:
Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.
Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos.
En colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y permanencia del alumnado en desventaja social en el centro educativo.
Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias.
Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre evaluación del contexto familiar y social y, en su caso, realizando dicho análisis.
Funciones de apoyo especializado a los centros educativos:
desarrollar acciones concretas vinculadas a los procesos de elaboración y revisión de los Proyectos Educativos y Curriculares. En concreto:
- Facilitar información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado
- Proporcionar información sobre los recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, facilitando la coordinación de los servicios de la zona y del centro - Colaborar en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudar a prevenir procesos o situaciones de inadaptación social.
- Facilitar la acogida, integración y participación de los alumnos con necesidades educativas especiales en situación de desventaja, en colaboración con tutores y familias. Participar, en coordinación con el Psicopedagogo, en el establecimiento de las relaciones fluidas entre el centro y las familias.
- Participar en tareas de formación y orientación familiar.
- Colaborar en los procesos de acogida y mediación social.
Con fecha 29 de noviembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, por la que se convocaba concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. En dicha Orden salió convocado a concurso de traslados el puesto de trabajo que el actor venía ocupando como personal laboral interino. Dicho puesto de trabajo salió convocado dentro del AREA DE ACTIVIDAD D
- SANITARIO ASISTENCIAL y con la categoría TITULADO MEDIO.
En concreto los datos que aparecen en la convocatoria son los siguientes:
DON Martin : PUESTO NUM000 . CATEGORÍA 16 TITULADO MEDIO. TURNO: MAÑANA.
ESPECIALIDAD: TRABAJO SOCIAL.
OBSERVACIONES: CENTRO EOEP EQUIPO GENERAL LATINA.
(Doc n°15 ramo actora)
Que entendiendo, en base al pronunciamiento judicial que existía del Juzgado Social n° 14 de Madrid, que la plaza no debería haber sido convocada con la categoría de TITULADO MEDIO dentro del AREA SANITARIO ASISTENCIAL, sino que tendría que haber salido convocada dentro del ares EDUCATIVO CULTURAL y con la categoría de TITULADO MEDIO E, interpuso, junto con otros compañeros, procedimiento judicial impugnando la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, por la que se convocaban los traslados.
Dicho procedimiento terminó con sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006 que declaró no ajustada a derecho la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, declarándola nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina venia desempeñando y declara el derecho de estos a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Área Educativo Cultural.
Que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Social n° 25 de Madrid se publicó con fecha 19 de junio de 2007 en el BOCAM la Orden 850/2007, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia por la que se modifica la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia por la que se convocaba concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. En dicha Orden se señala:
En cumplimiento de la sentencia 294/2006 dictada por el Juzgado de lo Social n 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006, por la cual se estima la demanda instada por Don Martin y otros diecinueve actores más, todos ellos trabajadores de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Titulados Medio Area D, contra la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre declarándola no ajustada a derecho, nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina vienen desempeñando los actores y el derecho a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Área Educativo Cultural y habida cuenta de que existen sentencias firmes dictadas con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocen a estos trabajadores la categoría de Titulado Medio E y ante la necesidad de dar un tratamiento igual a supuestos de idéntica naturaleza, se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo I de la Orden mencionada de los puestos de trabajo que a continuación se detallan...
Entre esos puestos se encontraba el que el actor venía desempeñando con el numero 48.824. (Doc. nº 16 y 17 ramo actora).
Con fecha 2 de septiembre de 2010 la demandada remitió al actor carta del tenor literal siguiente:
"En virtud del apartado 5.1 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral en Centros Docentes sobre el Personal Laboral Docente que presta servicios en Centros...
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