STSJ Comunidad de Madrid 297/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2012:5844
Número de Recurso6786/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución297/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0006786/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6786/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1333/10

RECURRENTE/S: Caridad

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 297

En el recurso de suplicación nº 6786/11 interpuesto por el Letrado MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de Caridad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 12 DE ABRIL DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1333/10 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Caridad contra, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE ABRIL DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Caridad, absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora inició prestación de servicios profesionales para la demandada el día

03.09.03, mediante contrato de interinidad para la cobertura de la plaza vacante NUM000, correspondiente a la categoría profesional de titulado medio, vinculada a la oferta de empleo público de 2002. La actora percibía un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.369,13 euros, y su puesto de trabajo correspondía al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Fuencarral-Tetuán.

SEGUNDO

La actora obtuvo la categoría profesional de titulado medio E en vía judicial, mediante sentencia de 14.12.05 confirmada en suplicación por la de 16.10.06, que están incorporadas a las actuaciones y que se tienen por reproducidas. En definitiva, la actora obtuvo el reconocimiento jurisdiccional de que sus funciones estaban ubicadas en el área educativo-cultural E) y no en la sanitario-asistencial (D) que le había asignado el Organismo demandado. No es objeto de debate el contenido funcional que consta en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

TERCERO

Días antes de que se dictara la sentencia de instancia citada en el ordinal precedente de este relato, concretamente el 29.11.05, se publicó convocatoria a concurso de traslado para personal fijo de la CAM en que se ofrecía, entre otras, la plaza que la actora ocupaba interinamente dentro del área sanitarioasistencial. A la vista de aquella sentencia, la actora impugnó jurisdiccionalmente la convocatoria y obtuvo sentencia de 01.09.06, que obra en autos y se tiene por reproducida, declarándola nula y sin efecto respecto de la plaza que ocupaba la actora, y declarando el derecho de esta a que la plaza se convocara a concurso de provisión de vacantes con la categoría de titulado medio E, dentro del área educativo-cultura.

CUARTO

A tenor de esa sentencia, la parte demandada modificó la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, por la que se había convocado el concurso de traslado citado en el ordinal precedente de este relato, mediante la publicación, el día 19.06.08, de la Orden 850/2007, de 17 de mayo, en los términos que constan transcritos en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido, que, en síntesis, excluía de la convocatoria la plaza de la actora.

QUINTO

El día 20.11.06 hubo Acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, adoptado en el marco de la Ley Orgánica 2/2006 (LODE) por la Mesa Técnica de Personal Laboral docente que presta servicios en Centros docentes de la Consejería de Educación con las categorías de Titulado Superior "E" y Medio "E", cuyo apartado 5.1 -transcrito en el hecho octavo de la demanda- contemplaba que el personal interino con cargo a vacante cesaría en su puesto si resultaba desplazado por personal fijo una vez ejecutado el concurso de traslado específico, a tenor de los art. 13 y 20 del convenio; en caso contrario, conservaría el puesto hasta que se resolviera la primera convocatoria para ingreso en el cuerpo correspondiente a su plaza, momento en que cesaría la relación laboral. La parte demandada remitió carta a la actora informándole de ello y advirtiendo que el 01.09.10 tendrían efectos los nombramientos de funcionarios de carrera que habían superado las pruebas de ingreso en los cuerpos convocados por Resolución de 16.04.10, entendiéndose que en aquella fecha quedaba resuelta la convocatoria, con lo que el 31.08.10 finalizaba su contrato de trabajo. También advertía la carta que, en cumplimiento del apartado 5.3 del Acuerdo, se procedería a su integración en las listas preferentes de funcionarios docentes interinos.

SEXTO

De la certificación obrante en el ramo de prueba de la parte demandada como documento número 10, que se tiene por reproducida, se desprende que la plaza que ocupaba la actora ha sido cubierta por personal fijo el día 01.09.10.

SEPTIMO

La parte actor ano ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La parte actora presentó infructuosamente reclamación previa a la vía jurisdiccional el día

21.09.10."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre despido por el Juzgado de lo Social, desestimatoria en su integridad, se recurre por la actora en suplicación, exponiendo tres motivos de revisión fáctica y uno destinado a la censura...

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