STSJ Comunidad de Madrid 756/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Noviembre 2011
Número de resolución756/2011

RSU 0003087/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3087/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1306/10

RECURRENTE/S: Amalia

RECURRIDO/S: COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 756

En el recurso de suplicación nº 3087/11 interpuesto por el Letrado MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de Amalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 28 DE MARZO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1306/10 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Amalia contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MARZO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que previa declaración de inexistencia de despido y sí de cumplimentación de condición resolutoria válidamente pactada en el contrato de trabajo, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Amalia contra comunidad de Madrid -Consejería de Educación- y a su tenor, debo declarar extinguida la relación laboral con efectos de 31 de agosto de 2010 y absolver libremente a la Administración demandada de los pedimentos contenidos en la Súplica del escrito iniciador de este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado lº.- Presta la demandante sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la Administración demandada con la categoría profesional de Titulado Medio E, desde el día 2 de Septiembre de 2002 y con salario mensual total último de 2.369,13 euros.

Hecho probado 2°.- En la fecha expresada en el anterior hecho, la demandante fue contratada bajo la modalidad por duración determinada de interinidad con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en el art. 13,2 y 3 del Convenio colectivo la vacante NUM000 vinculada a la Oferta de Empleo del año 2002 y configurada como propia de la categoría de Titulado Medio.

Hecho probado 3°.-Que la prestación de servicios de la actora por cuentade la demandada desde el inicio ha consistido en el desarrollo de las funciones propias de su Titulación como Trabajadora Social en el Equipo de Atención Temprana de Latina- Carabanchel-Centro-Arganzuela.

Hecho probado 4°.- Por Sentencia dictada en fecha 2 de Diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid en autos 672/2005 y acs. sobre Derechos y Cantidad se estima la demanda formulada por la actora y se declara su derecho a ostentar la categoría profesional de TITULADO MEDIO E DEL AREA EDUCATIVO-CULTURAL y el derecho a percibir el plus de actividad establecido convencionalmente para el personal docente. Recurrida en Suplicación por la de lo Social de nuestro TSJ se dicta Sentencia en fecha 23 de Octubre de 2006 por la que se confirma la inclusión de las tareas desempeñadas por la actora en el Area Educativo-Cultural ya que se "acomodan sin ninguna dificultad a lo que se entiende por acción educativa "en su más amplia significación que es lo que configura el área de actividad E o educativo-cultural" (fundamento de derecho tercero). Por el contrario revoca el pronunciamiento relativo al reconocimiento del plus de actividad y al abono de las cantidades que por tal concepto se reclamaban por cuanto "los actores no reúnen uno de los presupuestos constitutivos del complemento retributivo creado por el expresado Acuerdo, que la demanda denomina plus de actividad, cual es el de impartir enseñanzas LOGS (fundamento de derecho quinto) y no concurrir causa alguna de discriminación salarial (fundamento de derecho séptimo).

Hecho probado 5°.- Que por Orden 2493/2005 de 18 de Noviembre de 2005 de la Consejería demandada se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. Por dicha resolución se convoca entre otras plazas que se listan en el Anexo 1 la desempeñada interinamente por la demandante.

Hecho probado 6°.- Que impugnada la Orden descrita en el anterior ordinal ante la jurisdicción, por la actora y sus demás compañero que habían obtenido la categoría de Titulado Medio E en la Sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Madrid, obtienen un nuevo pronunciamiento favorable esta vez del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid en Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2006 que declara no ajustada a Derecho la referida Orden en cuanto convoca las plazas que desempeñaban en forma interina los actores, declarando el derecho de éstos a que se convoquen con la categoría de Titulado Medio E dentro del Area Educativo Cultural.

Hecho probado 7°. - En cumplimiento de dicha Sentencia, que devino firme por desistimiento de la Comunidad de Madrid del Recurso de Suplicación que había anunciado contra Administración ella, por Orden 850/2007 de 17 de Mayo ".se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo 1 de la Orden mencionada de los puestos de trabajo que, a continuación, se detallan". Entre ellos el desempeñado por la actora.

Hecho probado 8°.- Que mediante comunicación de ignorada fecha de expedición y notificación a la demandante se le participa que "con fecha 1 de Septiembre de 2010 tienen efectos los nombramientos de los funcionarios de carrera que han superado las pruebas de ingreso en los cuerpos convocados por Resolución de 16 de Abril de 2010, entendiéndose con esa fecha resuelta la convocatoria y en consecuencia con efectos de 31 de Agosto finaliza su contrato como personal laboral. Se da por íntegramente reproducida en aras a brevedad

Hecho probado 9°.- Que en virtud de Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral de Centros docentes sobre el personal docente que presta servicios en centros educativos de la Consejería de Educación con las categorías de Titulado Superior E y Medio E de fecha 20 de Noviembre de 2006, se desarrolla el Acuerdo de 18 de Julio de2000 sobre garantía de derechos laborales y profesionales del Personal docente de los centros de titularidad autonómica existentes y en funcionamiento con anterioridad a producirse la transferencia estatal en materia educativa.

En el punto 1.1 del citado Acuerdo se prevé que "La Comunidad de Madrid convocará, con la mayor inmediatez a la firma del presente Acuerdo, el concurso de traslados específico para el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el personal laboral 2004-2007, conlascategorías profesionales Titulado Superior E y Titulado Medio E que realizan funciones docentes".

En su punto 5.l establece sobre el Personal laboral interino con cargo a vacante: "si resulta desplazado por personal laboral fijo, una vez ejecutado el concurso de traslado específico, cesará en su relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 13 y 20 del Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. Si la vacante no es ocupada por personal laboral fijo una vez finalizada la completa ejecución del concurso de traslados específico podrá continuar en su relación laboral hasta la resolución de la primera convocatoria para ingreso en el cuerpo correspondiente a su plaza, momento en el que cesará en su relación laboral"

Y en su punto 5.3 que "el personal laboral interino de los

apartados5.1y 5.2 sepodrá integrarsi así lo manifestase en laslistas preferentes de funcionarios docentes del cuerpo y especialidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre la Comunidad de Madrid y las Organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación de fecha 20 de Octubre, ratificado por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de Octubre de 2006, en función de la puntuación obtenida según los méritos establecidos en el mencionado Acuerdo."

Se da por íntegramente reproducido el expresado acuerdo, sin perjuicio de la transcripción parcial que acabamos de hacer, en aras a la brevedad.

Hecho Probado 10º.- Por Resolución de 16 de abril de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCM de 23 de abril de 2010) se convoca entre otras 27 plazas, de un total de 120 plazas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para la Especialidad de Servicios a la Comunidad que habrán de ser cubiertas mediante Concurso Oposición.

Hecho Probado 11º.- Resuelto el referido Concurso-Oposición la plaza del Equipo de Atención Temprana desempeñada pro la demandante ha sido cubierta con efectos de 1 de septiembre de 2010 por personal funcionario con nombramiento de carácter de provisional.

Hecho Probado 12º.- En fecha 17 de septiembre de 2010 interpuso la demandante Reclamación previa que no consta que haya recibido respuesta expresa de la...

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