STSJ Comunidad de Madrid 564/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2009:14300 |
Número de Recurso | 970/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 564/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000970/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00564/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0970/09
Sentencia nº 564/09-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0970/09 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por la Letrada Dña. Mª del Mar Solano Molinos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los autos nº 165/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 165/08 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Noemi, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de Octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Noemi contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación de desempleo desde el 22-11-05 hasta el 10-3-07, declarando indebido únicamente el periodo que va del 11-7-05 al 21-11-05, por lo que la demandante únicamente deberá reintegrar 3.243,56 euros.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante prestaba servicios por cuenta de la empresa DIA, S.A., y fue despedida el día 4-7-05. Solicitada la prestación de desempleo, le fue reconocida por resolución de fecha 11-7-05 con una base reguladora de 37 euros diarios y una duración de 600 días (desde el 11-7-05 hasta el 10-3-07).
Impugnada que fue la decisión del despido, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social de Madrid n° 8, en fecha 14-11-05 (notificada a la empresa el 21-11-05), estimando la demanda, declarando la improcedencia del despido con los pronunciamientos propios de tal declaración y condenando a la empresa a abonar a la demandante los salarios de tramitación (5.233,20 euros). La sentencia fue confirmada por el TSJ.
La empresa optó por la indemnización y abonó a la demandante 14.092,26 euros, de los que 8.859,06 corresponden a indemnización y el resto a salarios de tramitación, pero la demandante ya estaba percibiendo la prestación desempleo.
Mediante resolución del SPEE de 27-8-07, se revoca y anula la de 11-7-05 por la que se reconocía a la actora el derecho al cobro de prestación por desempleo, declarando el cobro indebido en el periodo del 11-7-07 al 10-3-07 solicitando el reintegro de 13.302 euros.
Se ha agotado la vía administrativa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por la Letrada Dña. Mª del Mar Solano Molinos, siendo impugnado de contrario por Dña. Noemi, asistida por el Letrado D. José Vicente Sanz Hernández. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta sobre prestación de desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declarando incompatibles la prestación de desempleo con los salarios de tramitación durante el periodo 11-7-05 al 21-11- 2005, con obligación de la actora de reintegrar la prestación indebidamente percibida durante el referido periodo, y no hasta el 10-03-2007 como pretende el SPEE, se formula recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado para la defensa y representación en juicio del Servicio Público de Empleo Estatal, articulando dos motivos con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que se refieren a la revisión de los hechos probados y al examen de la infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.
Postula la parte recurrente en su motivo inicial la revisión de los hechos probados, y en concreto la adición de un hecho con la siguiente redacción: "Por la Unidad de Revocación del S.P.E.E se envió a la demandante emplazamiento de fecha 06/06/07, notificada el 15/06/07 en la que se le comunicaba que: según informe de la Delegación de Gobierno hay salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia de 14/11/05 del Juzgado de lo Social 8 de Madrid, con fecha 21/11/05 . (Tiene que hacer nueva solicitud en su oficina adjuntando nueva documentación)", apoyando su tesis revisoria en la propia Resolución de 6-06-2007 y en el acuse de recibo de su notificación unidas a los folios 57 y 58 de autos, de las que se desprende el contenido del texto cuya adición se postula, debiendo estimarse el motivo porque su contenido aporta mayor claridad para la resolución del recurso.
Debe ser rechazada la adición postulada relativa a que "con fecha 27-03-2007 la demandante comenzó a trabajar", porque es doctrina constante de la Sala que para que pueda prosperar la revisión fáctica, es preciso que la revisión pretendida sea trascendente, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzcan a nada práctico, y versando el objeto del procedimiento, sobre el cobro indebido de la prestación de desempleo reconocida con una duración de 600 días, desde el 11-07-05 hasta el 10-03-2007, ninguna relevancia tiene el que, cuando la actora no era beneficiaria de la prestación de desempleo, el 27-03-2007, comenzara a trabajar.-SEGUNDO.- Se formula en el correlativo motivo de recurso la censura jurídica a la sentencia de instancia, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del artículo 209.5.a) de la Ley General de la Seguridad Social .
La actora solicitó la prestación de desempleo, siéndole reconocida por Resolución de fecha 11-07-2005, con una...
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