STSJ Castilla-La Mancha 657/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2009:3753
Número de Recurso1260/2008
Número de Resolución657/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00657/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1260/08

Magistrada Ponente: Iltma. Sra. Dª. Mª JOSE ROMERO RODENAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Mª JOSE ROMERO RODENAS

Iltmo. Sr. D. Ramón Gonzalez de la Aleja Gonzáles de la Aleja

__________________________________________________

En Albacete, a veintitres de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 657 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1260/08, sobre prestaciones, formalizado por larepresentación de Zaida , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 789/07, siendo recurrido INEM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª JOSE ROMERO RODENAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24-1-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO en los autos número 789/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Doña Zaida contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declarando conforme y ajustadas a derechos las resoluciones impugnadas.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Por resolución de la D.P. del I.N.E.M. de Toledo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 30 de agosto de 2007 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 1.724,78 euros, correspondientes al período de 21-12-06 a 12-3-07.

SEGUNDO

El actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11 de enero de 2008 del Director Provincial del SPEE-INEM.

TERCERO

Por Sentencia de este Juzgado de 28-3-07 se declaró la improcedencia del despido de la actora con fecha efectos desde 20-12-06, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización y en todo caso, al pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de sentencia. Por auto de 27 de junio de 2007 se declaró la extinción de la relación laboral, habiendo solicitado la actora la ejecución de la Sentencia alegando su no readmisión, al no haber optado la empresa, señalando en dicho auto que correspondía a la demandante una indemnización de 3,75 días de salario por mes trabajado y como salarios de tramitación la cantidad resultante hasta el día de la fecha.

CUARTO

El 20 de septiembre de 2007 se dicta auto para proceder a la ejecución de la Sentencia y se traba embargo de los bienes de la demandada. La empresa ha cesado en su actividad, cerrado sus instalaciones y desaparecido de su domicilio.

QUINTO

La demandante empezó a trabajar para la empresa "Industrias Cárnicas Lominchar" en fecha 13-3-07, figurando de alta en el régimen general de la Seguridad social.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Zaida , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia, recaída en materia de prestaciones, se articula por la representación letrada del trabajador, el presente recurso de Suplicación, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal, en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del derecho probado cuarto. El segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de la DF tercera de la Ley 42/2006 , así como de la jurisprudencia y concretamente en la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 26-4-2007 , y en relación con lo también establecido en la STSJ Castilla-la Mancha de 20-6-2005. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se solicita en base a los documentos obrantes en el folio 23 de autos modificación del hecho probado cuarto con el tener literal siguiente:

"... Por Providencia del Magistrado- Juez del mismo Juzgado de lo Social núm. 1, de fecha 28-11-2007 , se declara que "... las actuaciones e indagaciones practicadas no han resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada por lo que se va a proceder a dictar insolvencia".El motivo debe estimarse, ya que tiene su apoyo y no se cuestiona en los documentos antes mencionados.

TERCERO

En el segundo de los motivos impugnatorios se señala que la Disposición final tercera de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre , ha variado el contenido del art. 209 consistiendo la variación en remitir al apartado a) de dicho artículo en lugar del b), y con ello que a partir de 1-1-07 las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador por prestación de desempleo en estos supuestos de despido improcedente declarado judicialmente con obligación de pago de salarios de tramitación hasta la extinción de la relación laboral, se impute el cobro indebido al trabajador a quien se hace responsable del reintegro. Dicha disposición no es aplicable puesto que del inalterado hecho probado primero , consta que la prestación por desempleo se...

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