SAP Madrid 30/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

A U D I E N C I A P R O V I N C I A L D E M A D R I D

S E C C I O N V I G E S I M O T E R C E R A

ROLLO TJ Nº 2/10

JDO. DE INSTR. Nº 43 DE MADRID

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/10

SENTENCIA Nº 30/11

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

Dª MARIA RIERA OCARIZ

En Madrid, a 28 de Marzo de 2011

La Sección Vigésimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Ilma. Sr. Magistrada Dª MARIA RIERA OCARIZ, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, por un supuesto delito de Homicidio, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, contra Constantino , con DNI NUM000 , nacido en Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , hijo de Concepción y José Antonio con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2008, defendido por la Letrada Dª Mª Milagros Vergara Medina; Jacobo con DNI NUM004 nacido en Madrid el 3 de Mayo de 1976, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 NUM007 , hijo de Amador y Azucena, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa , defendido por el Letrado Dº Raul Velásquez Gallo y Valentín , con D.N.I NUM008 , nacido en Madrid el dia 18 de junio de 1983 ,con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 , NUM006 NUM009 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Dª Ana Mª Ruiz Velilla.

Asimismo, han sido partes como Acusación Particular Amanda , Candido y Elvira representados por la Procuradora Margarita López Jiménez y defendidos por el letrado D. Pedro Colina Oquendo; como Acusación Popular Asociación Sandra Palo representada por el Procurador Juan Antonio Velo Salta y defendida por el Letrado D.José Antonio Fernández Rodríguez y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Cristina Pirfano Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP . De dicho delito es responsable el acusado Constantino en concepto de autor, conforme a los arts.27 y 28 del CP . Los acusados Jacobo y Valentín son responsables en concepto de cómplices, de acuerdo con el art.29 del CP . Concurre en el acusado Constantino la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.22-2 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los otros dos acusados. Procede imponer a Constantino 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jacobo y Valentín la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Pago de costas a los tres acusados.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Dª Amanda , D. Candido y Dª Elvira formuló sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP . De dicho delito es responsable el acusado Constantino en concepto de autor, conforme a los arts.27 y 28 del CP . Los acusados Jacobo y Valentín son responsables en concepto de cooperadores necesarios, de acuerdo con el art.28 b) del CP . Concurre en el acusado Constantino la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.22-2 del CP . Procede imponer a Constantino 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jacobo y Valentín la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo. Pago de costas a los tres acusados.

TERCERO

La acusación popular ejercitada por la Asociación Sandra Palo Para la Defensa de las Libertades formuló sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP . Alternativamente, los anteriores hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art.142 del CP . De dicho delito es responsable el acusado Constantino en concepto de autor, conforme a los arts.27 y 28 del CP . Los acusados Jacobo y Valentín son responsables en concepto de cómplices, de acuerdo con el art.29 del CP .

Concurre en el acusado Constantino la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.22-2 del CP . Procede imponer a Constantino la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio, con inhabilitación absoluta por igual tiempo. Alternativamente procede imponer a Constantino la pena de 4 años de prisión por el delito de homicidio imprudente con inhabilitación especial como vigilante de seguridad y escolta por igual tiempo. Procede imponer a los acusados Jacobo y Valentín la pena de 7 años de prisión por el delito de homicidio, con inhabilitación especial del ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad por igual tiempo. Alternativamente procede imponer por el delito de homicidio imprudente la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial del ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad por igual tiempo. Pago de las costas, incluidas las de la acusación popular.

CUARTO

La defensa de Constantino en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su defendido y alternativamente calificó los hechos como delito de homicidio imprudente del art.142-1 del CP , del que sería responsable Constantino en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando para él una pena de un año de prisión.

QUINTO

La defensa de Jacobo solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de Valentín solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su defendido.

SÉPTIMO

Una vez concluido el juicio oral, el Tribunal de Jurado se pronunció sobre el objeto de veredicto, declarando probados los siguientes:

HECHOS

PROBADOS

En la madrugada del día 15 de Noviembre de 2.008 Constantino trabajaba como coordinador de porteros en la discoteca Balcón de Rosales, en el Paseo del Pintor Rosales s/n de Madrid, en la que también trabajaban como porteros Jacobo y Valentín . Hacia las 5,15 horas de ese día Alberto , de 18 años de edad, se hallaba con sus amigos Celestino y Fausto en el interior de esa discoteca y, como consecuencia de un incidente con unas chicas, fue expulsado del local entre varios porteros. Ya en el exterior, Alberto protestó por su expulsión e insultó a unos porteros que se encontraban en la entrada de la discoteca, entre los que estaban Constantino , Jacobo y Valentín . Acto seguido, cuando Alberto se hallaba en el tramo de escaleras que suben desde la discoteca al Paseo del Pintor Rosales, Constantino , seguido por Jacobo y por Valentín , fue hacia él y lo condujo por la fuerza hasta el final de las escaleras. Una vez allí Constantino derribó a Alberto con una zancadilla o "barrido", cayendo éste al suelo de espaldas, donde quedó boca arriba, tras lo cual Constantino se tiró de rodillas sobre el pecho de Alberto , impactándole con todo su peso, sabiendo que esta acción podía causar la muerte de Alberto debido a la fuerza del impacto en una zona tan vital, manteniéndose a continuación encima de Alberto mientras le seguía golpeando y levantándose después, tras dejar a Alberto inconsciente y provocarle una rotura traumática del corazón por aplastamiento que le causó la muerte a las 7 de la mañana de ese día en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, donde fue trasladado por el SAMUR, tras atenderle en el lugar de los hechos.

Mientras Alberto era derribado en el suelo y golpeado por Constantino , Jacobo y Valentín se mantuvieron allí, asumiendo la acción de Constantino , e impidiendo que los amigos de Alberto y otras personas acudieran en su ayuda, favoreciendo de este modo que Alberto perdiera la vida.

Constantino se aprovechó conscientemente de su situación de superioridad sobre Alberto , derivada de su mayor corpulencia física, el apoyo de otros porteros y la disminución de reflejos de Alberto a causa del alcohol consumido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados de acuerdo con el veredicto del Tribunal de Jurado son constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art.138 del CP .

El Tribunal de Jurado ha considerado probados los hechos que integran el delito penado en el art.138 del CP , frente a la calificación alternativa de homicidio imprudente del art.142-1 del CP , y fundamenta su veredicto en una detallada motivación fáctica del siguiente modo: En primer lugar, el Tribunal de Jurado tiene clara la causa de la muerte de Alberto , basándose en el informe de autopsia realizado por el Dr. Paulino y la Dra. Josefina (Tomo I f.947, 947A y 947B), que fue ratificado en el acto del juicio por ellos mismos y por los médicos forenses Dª Sonia , D. Demetrio y por la especialista en histopatología Dra. Celia . Según este informe, destacan los Jurados:

La causa inmediata de la muerte de Alberto es una rotura cardiaca.

La causa fundamental de dicha rotura es traumática, siendo el mecanismo de producción más probable el aplastamiento.

Se trata de una muerte de etiología violenta desde el punto de vista médico forense.

Sobre el mecanismo que produjo la muerte de Alberto , los Jurados destacan la explicación en el acto del juicio del Dr. Paulino (acta 10-3-2.011, página 15): El mecanismo de producción de la rotura (cardiaca) necesita peso, fuerza y movimiento acelerado. Estar encima de una persona no es suficiente para producir esto (rotura cardiaca). Una persona puede soportar 80 kilos, tiene que suceder una fuerza que tiene que caer o golpear para producir esta lesión.

Por lo que se refiere a la acción causante de ese resultado mortal, los Jurados han basado su convicción en una serie de...

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