SAP Barcelona, 26 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:9405
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 205/05-2ª

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA Nº 119/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 119/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 53 de Barcelona, de quiebra voluntaria de FERRALLATS MARPE, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por el quebrado contra la sentencia de calificación de fecha 23 de diciembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión formal de declaración de quiebra fraudulenta deducida por la sindicatura de la quiebra y por el Ministerio Fiscal, y desestimando la oposición formulada por el procurador de los Tribunales Don Francesc Ruiz Castel, en representación de la quebrada FERRALLATAS MARPE, S.L., debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra de la entidad FERRALLATAS MARPE, S.L., sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la quebrada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 31 de mayo de 2006 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida califica "fraudulenta" la quiebra por concurrir la causa prevista en el art. 890.3 Ccom, pues no consta que la quebrada llevara la contabilidad exigida por el Código de comercio. Acumula a esta razón, otras, como son: que las cuentas anuales de los años 1999, 2000 y 2001 fueron presentadas en el Registro Mercantil 20 días antes de que la Junta de socios acordara la presentación de la quiebra; que en las cuentas anuales del ejercicio 2001 se refleja un saldo de tesorería de 56.406,84 euros, del que no existe justificación a donde ha ido a parar; y que, desde finales de 2001, la sociedad quedó prácticamente paralizada sin realizar operaciones.

El recurso de apelación impugna primero las consideración que la sentencia realiza acerca del carácter inquisitivo del incidente de calificación del concurso y, en concreto, se opone a que no rija el principio dispositivo y de congruencia. Luego, analizando las razones vertidas en la sentencia para calificar la quiebra de fraudulenta, opone la ausencia de elementos probatorios.

SEGUNDO

La calificación de la quiebra se hace a instancia de parte, sin que pueda decretarse de oficio. El informe del comisario no es propiamente una demanda de solicitud de calificación, sino un dictamen, sobre el que pueden basarse los síndicos y el ministerio fiscal para formular la solicitud expresa de calificación. Aunque se ha discutido si la pretensión de calificación concreta formulada por la sindicatura vincula al juzgador, cuando menos los hechos en los cuales...

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