SAP Asturias 563/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución563/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00563/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 OVIEDO

-

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 33044 39 2 2011 0000681

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2011

Órgano Procedencia: Instruccion de Cangas de Onis

Proc. Origen: L.Jurado 2 /2011

Acusación: Oscar

Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Letrado/a: DON ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN

Contra: Carlos Antonio

Procurador/a: PILAR MONTERO ORDOÑEZ

Letrado/a: LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA

SENTENCIA Nº 563/12

==========================================================

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

==========================================================

En OVIEDO, a cuatro de Diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, presidido por el Magistrado ILTMO Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA la causa del Procedimiento Especial del Jurado nº 2/2011, procedente del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onis, correspondiente al Rollo de Sala Nº 5/2011, seguido por delito de ASESINATO Y FALTA DE HURTO, contra Carlos Antonio , nacido en la República Dominicana el día NUM000 de 1985, hijo de Fredy y Siomara, titular del N.I.E. NUM001 , ingresado en el Centro Penitenciario de Villabona, sin constancia de profesión, estado ni solvencia, sin antecedentes penales, en prisión provisional, estando privado de libertad desde el día 12-8-2010, siendo representado por la Procuradora Dª Pilar Montero Ordoñez y defendido por el Letrado Don Luis Alberto Alvarez Arboleya. Ha ejercido la acusación particular Oscar , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM002 , domicilio en Arriondas, C/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 , siendo representado por la Procuradora Dª María Concepción González Escolar y defendido por el letrado Don Enrique Vázquez Martín. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes:

A)En la madrugada del día 19 al 20 de abril de 2010 el acusado Carlos Antonio se subió en la localidad de Arriondas al taxi Peugeot 307 matrícula ....GGG que conducía aquella noche Gonzalo .

Una vez sobrepasaron la localidad de Collía y en las proximidades de la que se conoce como "Cabaña del Escribano" el acusado apuñaló a Gonzalo de manera brutal, hasta en un total de 36 ocasiones, en el cuello, las extremidades superiores y la cara anterior y lateral del tórax, utilizando un arma con una hoja plana y de un solo filo de unos 2-2, 5 cm de anchura y no menos de 10 cm de longitud.

Antes tales, hechos, las posibilidades de defensa de Gonzalo , que trató de agarrar el arma y poner los brazos para no ser apuñalado, resultaron nulas porque el acusado le atacó desde el asiento trasero izquierdo del vehículo y aprovechando que Gonzalo llevaba puesto el cinturón de seguridad, lo que redujo su movilidad ante el ataque.

Pese a que Carlos Antonio hubiera ocasionado la muerte de Gonzalo con una sola de las puñaladas que le dio, en concreto la que recibió en la cuarta costilla del lado derecho, de 15 mm de profundidad, que le perforó el pulmón, continuó apuñalándole incluso cuando ya tenía escasos signos de vitalidad, desde fuera del vehículo y abriendo la puerta del conductor.

Gonzalo falleció así sobre las 00 horas del día 20 de abril de 2010 como consecuencia de un paro cardiaco secundario a shock hemorrágico debido a la sección de los vasos intercostales y heridas musculares y pulmonar derecha, ocasionadas por la agresión con arma blanca que realizó Carlos Antonio .

Gonzalo tenía 37 años, estaba soltero y deja como familiares más próximos a su padre, Oscar .

B)Después de la muerte de Gonzalo , Carlos Antonio abandonó el lugar donde quedaba el cadáver llevándose el teléfono móvil de Gonzalo , un Samsung Corby con número de IMEI NUM005 , un navegador TOMTOM ONE 3, unos 150 euros, las llaves del vehículo y un interruptor con soporte de velcro.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139.1 º y 3º en relación con el art. 140 del Código Penal y de una falta de hurto del art. 623.1 del citado texto legal considerando responsable de dichas infracciones, en concepto de autor a Carlos Antonio , para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de 23 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de residir en Cangas de Onis, aproximarse y comunicar con los familiares de Gonzalo por tiempo de 28 años, ello por el delito de asesinato, y por la falta de hurto dos meses de multa con cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código penal . Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Oscar (por error dice Donato ) en 113.408 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.civil .

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, considerando autor de las mismos al acusado Carlos Antonio y sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusieran las penas de, por el delito de asesinato, 25 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de residir en Arriondas, aproximarse y comunicar con los familiares de Gonzalo por tiempo de 28 años, y por la falta de hurto solicitó la imposición de la misma pena que el Ministerio Fiscal. Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Oscar en 226.816 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

La defensa del acusado Carlos Antonio al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y particular y al considerar que no tuvo ninguna participación en los hechos solicitó la libre absolución, tras alegar que en lo que se refiere al acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO

El Jurado, compuesto por las personas que constan en el acta de constitución, emitió en fecha 28 de noviembre de 2012 veredicto declarando probados los hechos relatados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia y declaró la culpabilidad que se reseña en el acta que se une a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 º y 3º en relación con el art. 140 del Código Penal , los de apartado A), y de una falta de hurto prevista y penadas en el art. 623.1 del mismo texto legal , los del apartado B).

El delito de asesinato constituye, dentro de las formas homicidas, la más grave manifestación de ataque a la vida humana independiente, presuponiendo, al igual que el homicidio del tipo básico, la causación dolosa de la muerte de un ser humano pero con el plus de antijuridicidad predicable por el valimiento, por parte del autor, de medidos, modos o formas ejecutivas, netamente favorecedores de su deliberación criminal o la concurrencia de un índice de culpabilidad expresivo de una mayor perversidad del sujeto activo, traduciéndose todo ello en el caso de autos en la alevosía y el ensañamiento. La primera, alevosía, supone la convergencia de diversos factores que le atribuyen una naturaleza mixta en el sentido de que junto a la objetividad que representa el medio empleado por el autor y la presencia de una situación ambiental de confianza por la víctima que no espera un ataque sorpresivo, confluye el elemento subjetivo que expresa la intención del agente de valerse de todo ello en favorecimiento de la eliminación de cualquier riesgo que pudiera derivar de una reacción defensiva o de réplica de la víctima afirmando las posibilidades de éxito de su plan, y cuando a raíz del ataque sorpresivo materializado en el apuñalamiento reiterado la víctima queda efectivamente desvalida, continuando el autor recreándose con la porfía repetitiva de puñaladas, quien las sufre no solo lo hace desde el punto de vista físico por el dolor inherente a las lesiones sucesivas que experimenta, sino que también lo padece moral y anímicamente al asumir la conciencia de la finiquitación de su vida, de manera irremediable, y eso es lo que corresponde al ensañamiento que el Jurado ha declarado probado, unanimemente, y con el fundamento razonable que ofrece el dictamen médico forense, ratificado en el juicio oral cuya expresividad en la descripción de las heridas, correspondientes a un uso reiterado de arma blanca con la que se aplicó el autor, hasta 36 veces, no pude dejar lugar a la duda sobre la aflicción de la víctima constante el tiempo del ataque. Tras una situación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR