STSJ Comunidad de Madrid 248/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha31 Marzo 2011

RSU 0000915/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00248/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0045389 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 915/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Raimundo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA nº 1342/2009

C.A.

Sentencia número: 248/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 31 de Marzo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 915/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Felipe Sayalero San Miguel, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID, en sus autos número 1342/2009, seguidos a instancia de Raimundo frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Lucía López Magallón, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" I . Por sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid de 9 julio 2007 recaída en procedimiento 526/2006 se reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo durante 540 días sobre una base reguladora diaria de 30,87 euros (documento número 1 de ambas partes).

  1. Por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 19 enero 2009 se estimó parcialmente la reclamación de la empresa Sugar Shoes International S.L., declarándose el derecho a que por el Estado se le abonase la cantidad de 18.568,53 euros por los salarios de tramitación en juicio de despido (folios 77 y 78).

III . Por resolución de 16 junio 2009 se acordó por la entidad demandada dictar nueva resolución que revocaba y anulaba la referenciada al margen por la que le fue reconocido el derecho al cobro de prestación por desempleo en los términos citados (resolución de 10 agosto 2004, por la que se reconocía la prestación por desempleo durante un periodo de 540 días con una base reguladora diaria de 30,87 euros) y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo (folios 50 y 51). Tal pronunciamiento se basó en que la sentencia del TSJ de Madrid de 27 septiembre 2005 declaró improcedente el despido del actor y condenó a la empresa al abono de salarios de tramitación (folio 56).

IV . Por el demandante se formuló reclamación previa ante la entidad demandada, la cual fue desestimada por resolución de 10 agosto 2009 (folio 8).

V . La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 11 septiembre 2009, solicitándose en su "suplico" que se deje sin efecto la resolución impugnada con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de febrero d 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que revoca la resolución en la que se reconocía al demandante la prestación por desempleo.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado primero para que se especifique que la sentencia del Juzgado de lo Social anuló las resoluciones del SPEE que revocaba la misma prestación.

El motivo debe ser estimado en tanto que, desprendiéndose de la documental invoca lo que se pretende introducir, el hecho queda configurado de una forma más exacta, al concretarse lo que constituyó el objeto del proceso judicial, que conoció de una resolución que dejaba sin efecto un derecho reconocido y no dando a entender que fuese la vía judicial la que lo reconoció, que es lo que parece desprenderse de su lectura.

SEGUNDO

En el siguiente apartado dentro del mismo motivo, se pretende la revisión del hecho probado 3º para que se adicione al mismo que en la resolución administrativa se le indicaba que podía solicitar una nueva prestación, en el plazo de quince días, y que se indique que cobró los salarios de tramitación, con base en la documental obrante a los folios 50 y 56 y 3 de las actuaciones.

La modificación que se pretende puede ser admitida, aunque realmente estamos partiendo de algo que ya se recoge por sí mismo en el ordinal impugnado, respecto del propio contenido de la resolución administrativa que es objeto del procedimiento.

Respecto del cobro de los salarios de tramitación por parte del trabajador demandante, la demanda no es documento idóneo para revisar los hechos probados, en tanto no es una prueba documental. Por otra parte, es cierto que en ella se indica por el demandante que ha percibido los salarios de tramitación con lo cual deben entenderse que es un hecho conforme y, por tanto, no es objeto de prueba y tampoco sería necesario introducirlo en el relato fáctico al no existir controversia en tal extremo.

TERCERO

En el segundo motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social, se denuncia la infracción del artículo 209.5 a) de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia recogida en las sentencia de 26 de marzo de 2007 y 22 de junio de 2009 . Según la Entidad Gestora recurrente, estando ante el supuesto que contempla el precepto legal que invoca como infringido y a la vista de los hechos probados, no es posible compensar lo indebidamente percibido con una nueva prestación por desempleo, que el demandante no ha solicitado. Por otro lado, la no devolución que se adoptó en vía judicial se amparaba en la falta de cobro por el trabajador demandante de los salarios de tramitación, circunstancia que no concurren, según manifiesta en el escrito de formalización del recurso, al reconocer que tal percepción ha tenido lugar y consta el cobro por la empresa de los salarios de tramitación con cargo al Estado.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda con base en considerar que la cuestión sobre la que se emitió la resolución del SPEE en 2009 ya fue decidida en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 31, que tiene el efecto de cosa juzgada, sin que la resolución que reconoce a la empresa el abono de salarios de tramitación con cargo al Estado tenga incidencia alguna en algo que ya estaba zanjado. Por ello, considera que no procede reintegrar el periodo de 9 de agosto de 2004 a 1 de octubre de 2005.

El motivo de la Entidad Gestora debe ser estimado porque la sentencia de instancia, al resolver en el sentido estimatorio de la pretensión de la parte actora, ha incurrido en la infracción legal que denuncia el recurso.

En primer lugar debemos partir del contenido de la resolución objeto del procedimiento, de 16 de junio de 2009. En ella se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR