STSJ Comunidad de Madrid 688/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:9622
Número de Recurso3332/2009
Número de Resolución688/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00688/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034613, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3332/2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

Recurrido/s: Dionisio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 181/2009

C.A.

Sentencia número: 688/2009

Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a treinta de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3332/2009, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 181/2009, seguidos a instancia de Dionisio frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª María del Carmen Gómez Díaz, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. El demandante, D. Dionisio , venía percibiendo prestaciones por desempleo, reconocidas desde 3.7.08, por 480 días, de los que consumió 26, en porcentaje reglamentario sobre la base reguladora de 37,17 euros día, cuando quedaron en suspenso, restándole en ese momento 454 días (cifras todas ellas conformes, ya que si bien en el acta de juicio se consigna por mero error mecanográfico 554 días, las cifras facilitadas por el servicio público gestor, a las que se aquietó el actor, fueron las que se indican, que además coinciden con las consignadas en el expediente administrativo el folio 20 de autos, expediente que se tiene por reproducido en su integridad).

  1. - La prestación quedó en suspenso por la contratación en otra empresa, Construcciones Semja SA de 9.7.08 a 8.9.08, en condiciones y por causas de terminación que no constan, y se colocó después en la empresa IVAN AVIA GALLEGO desde 19.9.08 a 14.10.08, en la que causó baja voluntaria por falta de cobro de haberes, según la comunicación de baja unida al expediente, folio 26 expdte. invocada como causa de denegación. Acto seguido, del 16-10-08 al 11.11.08 se coloca en la empresa ESCAYOLAS ANGEL SAEZ SL, en contrato a tiempo completo hasta fin de obra, como oficial primera albañil, con período de prueba de 60 días (doc. 1 actor), contrato extinguido el 11.11.2008, inmediatamente antes de la solicitud de reanudación, extinción contractual que se debió a iniciativa del empresario por no superación de período de prueba (certificado empresa doc 2 actor y doc. 5 id.).

  2. - Solicitó la reanudación del derecho el 20.11.08, lo que le fue denegado por resolución de 24.11.08 (f/7, por reproducida) según la cual aunque la situación que originó la suspensión del derecho haya finalizado, no se encuentra en situación de desempleo aduciendo que fue despedido en período de prueba sin que hubieran transcurrido 3 meses desde la anterior baja voluntaria.

  3. - Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo, en resolución que se limita a remitirse por entero a la resolución precedente señalando que no se ha desvirtuado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de junio de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para suconocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la pretensión actora deducida en el suplico de su demanda por la que se solicitaba se declarase el derecho a percibir la prestación por desempleo, vino a dejar sin efecto la resolución del SPEE de 24 de noviembre de 2008 denegatoria de la prestación por haber sido despedido el demandante en periodo de prueba sin haber transcurrido tres meses desde la anterior baja voluntaria, se alza disconforme la representación letrada del Servicio Público interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, dedicado el primero a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el segundo de censura jurídica.

SEGUNDO

Atinente al hecho probado segundo, al amparo procesal del artículo 191 b) de la LPL , insta la parte recurrente su alteración proponiendo la supresión de la frase "invocada como causa de denegación" sobre la base documental obrante en autos al folio 27 consistente en la propia resolución combatida.

El motivo no puede ser acogido toda vez que, si bien dado los términos adoptados en la redacción del hecho probado en cuestión pudiera parecer que la causa de la baja voluntaria estimada por el SPEE era la de la falta de cobro de los haberes, siendo como es -y así se aprecia sin género de dudas de la documental señalada- que el motivo de la denegación no es otro que el carácter voluntario de la baja precedente, la alteración postulada deviene innecesaria al haberse dado por reproducido en el hecho probado tercero de la sentencia la propia resolución que sirve de sustento a la modificación pretendida.

TERCERO

En el marco de la censura jurídica denuncia la parte recurrente, con adecuado encaje procesal, infracción del artículo 208.1.1.g) de la LGSS en relación con el artículo 208.1.1 .e) del mismo cuerpo legal y ...

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