SAP Madrid 1/2015, 9 de Febrero de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal) |
Fecha | 09 Febrero 2015 |
Número de resolución | 1/2015 |
Sección n° 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934574/73 - 28071
Teléfono: 914934574/73, 914933800
Fax: 914934716
7051530
NIG.: 28.079.00.1-2013/0034213
Procedimiento sumario ordinario 17/2013
Delito: Abusos sexuales
P. Judicial Origen: Juzgado Mixto n° 07 de Valdemoro
Procedimiento Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 2/2013
P.O.17/2013
SENTENCIA Nº 1/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos./as Sres./as:
Presidenta
Dª. Paz Redondo Gil
Magistrados
D. Pascual Fabiá Mir
D. Jesús María Hernández Moreno
En Madrid, a 9 de febrero de 2015
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. n° 17/2013, procedente del Juzgado de Instrucción n° 7 de Valdemoro, seguida por delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores contra Agustín, nacido en Madrid el NUM000 de 1965, hijo de Dimas y de Dulce, D.N.I n° NUM001, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 26 de junio de 2012; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. María Concepción Pedraza Campos, la acusación particular formulada en nombre de Landelino, presentada por el Procurador D, José Luis Rodríguez Pereita y asistida de la Letrada Dª. Marta Sanz Heredero, la acusación particular formulada en nombre de Sixto, representada por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño y asistida de la Letrada Dª. Raquel Vega Suso, la acusación particular formulada en nombre de Pedro Miguel, representada por la Procuradora Dª. Paloma Sabadán Chaves y asistida de la Letrada Dª. Miriam Rodríguez Herranz, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. Reyes Virginia García de Palma y defendido por la Letrada Dª. Marta María González Blanco; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los
A) Los cometidos sobre Epifanio : un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal .
B) Los cometidos sobre Julián ; un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal .
C) Los cometidos sobre Sixto, según la legislación vigente al tiempo de los hechos; un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal, un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal, y un delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal .
D) Los cometidos sobre Luis Antonio : un delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a ) y 74 del Código Penal, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 6 del Código Penal .
E) Los cometidos sobre Basilio : un delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal,
F) Los cometidos sobre Faustino : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a) del Código Penal,
G) Los cometidos sobre Landelino : un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.
H) Los cometidos sobre Mateo : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, del artículos 189.1.a) del Código Penal, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, de los artículos 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y un delito de exhibición de material pornográfico, del artículo 186 del Código Penal .
I) Los cometidos sobre Luis María : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1 a ) y 3.a) del Código Penal, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, de los artículos 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y un delito de exhibición de material pornográfico, del artículo 186 del Código Penal .
J) Los cometidos sobre Pedro Miguel : un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1.a ) y 3.a) del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, o, subsidiariamente, un delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 6 del Código Penal .
K) Los cometidos sobre Borja : un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 74, 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, y un delito contra la intimidad, de los artículos 197.1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.
L) La mera posesión de material pornográfico de menores en cuya realización no intervino el acusado: un delito del artículo 189.2 del Código Penal .
Para el cómputo de la prescripción sería de aplicación la norma contemplada en el artículo 132,1, segundo inciso, del Código Penal, en relación a delitos cometidos sobre víctimas menores de edad, en tanto que introducida en el Código Penal por Ley Orgánica de 30 de abril de 1999, vigente desde el 21 de mayo de 1999, posteriormente modificada por Ley Orgánica de 9 de junio de 1999, vigente desde el 10 de junio de 1999.
De los anteriores delitos debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Agustín, para quien interesó las siguientes penas:
1) Por los delitos cometidos sobre Epifanio : por el delito de los artículos 189.1 a), 3 a ) y 74, la pena de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, diez años de libertad vigilada, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.3 del Código Penal ), y, por el delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 6 del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de veinte meses de multa, con una cuota al día de 6 euros, y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
2) Por los delitos cometidos sobre Julián : por el delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1 a ) y 3 ª) y 74 del Código Penal, la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y diez años de libertad vigilada, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años del artículo 192.3 del Código Penal .
3) Por los delitos cometidos sobre Sixto según la legislación vigente al tiempo de los hechos: por el delito continuado de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico con menores de 13 años, de los artículos 189.1 a ) y 3 ª) y 74 del Código Penal, la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ); por el delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de veinte meses de multa, con una cuota al día de 6 euros, y aplicación de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; por el delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ); y por el delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal, la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ).
4) Por los delitos cometidos sobre Luis Antonio : por el delito de los artículos 189.1 a), 3 a ) y 74 del Código Penal, la pena de siete años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y diez años de libertad vigilada, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( articulo 192.3 del Código Penal ).
5) Por los cometidos sobre Basilio, exhibición de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal : la pena de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para profesión relacionada con menores por tiempo de tres años ( artículo 192.2 del Código Penal ).
6) Por los delitos...
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