STSJ País Vasco 827/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:2600
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución827/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 256/10

N.I.G. 48.04.4-09/001092

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ATTEST ITC S.L. y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDOS), y entablado por Estanislao frente a ATTEST ITC S.L. y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º El actor ha venido prestando servicios por cuenta y ordenes de ATTEST ITC SL con la categoría de Programador de Ordenador, antigüedad de 1 de agosto de 2004, y salario bruto anual de 23.351,92 euros.

  1. Con fecha 21 de enero de 2008 la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV-EHU) y ATTEST CONSULTING SL suscribieron el Contrato Administrativo de Consultoría, Asistencia y Servicios CP 5/08, con el objeto de prestar asistencia técnica en el entorno lotus-domino, que obrante como Doc. 1 ATTEST se tiene aquí por reproducido. Mediante Resolución UPV-EHU de 20 de noviembre de 2008 dicho contrato se prorrogó por entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 3º El 22 de diciembre de 2008 ATTEST ITC SL comunicó al actor la siguiente carta de despido disciplinario:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos desde el día de la fecha. Los hechos motivadores de la sanción que se le impone son los siguientes:

    -Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo desde el día 9 de diciembre hasta el 22 de diciembre de 2008.

    ATTEST ITC, S.L. tiene conocimiento el día 9 de diciembre de 2008 de la ausencia a su puesto de trabajo por mediación del cliente al que presta servicios. Este solicita a ATTEST que sustituya a Estanislao de forma inmediata y comunica a la empresa que Estanislao se ha marchado a esquiar.

    Una vez que se tiene conocimiento del hecho de su falta, ese mismo día D. Onesimo, socio de ATTEST ITC, S.L. intenta ponerse en contacto con Vd., dejándole un mensaje en el contestador de su móvil, solicitándole que se ponga en contacto con él para justificar el hecho de su no presencia en el trabajo. El día 10 de diciembre de 2008, Vd. devuelve la llamada a D. Onesimo comentándole que está de vacaciones esquiando en Austria y que hasta el día 21 de diciembre no regresará a España.

    -Por desobediencia a las órdenes de la empresa sobre solicitud y concesión del periodo de disfrute de vacaciones.

    Como bien conoce, ATTEST ITC, S.L. dispone de un procedimiento por el cual todos los empleados de la empresa deben realizar la solicitud de sus vacaciones mediante el procedimiento especificado y esperar a su aprobación y planificación por parte de los responsables de la empresa.

    En su caso, el día 9 de diciembre se marcha de vacaciones sin solicitud previa de vacaciones y por tanto, sin el consentimiento de la empresa, dejando desatendidas sus tareas y compromisos sin posibilidad de reacción por parte de la empresa ante su ausencia, ocasionando el correspondiente malestar, reclamación y queja por parte del cliente.

    La empresa ante los hechos de ausencia injustificada al trabajo durante 14 días continuados, motivados por la decisión unilateral de disfrutar de sus vacaciones, conculcando lo establecido en el procedimiento interno de ATTEST ITC, S.L., sobre vacaciones y en el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de disfrute de las vacaciones de los trabajadores, considera que:

    Los hechos relatados constituyen una falta muy grave, tipificada de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 nº 1 del Convenio Colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de Bizkaia en vigor (art. 55 de la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos), en relación con el apartado 2 a) y b) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y son de la suficiente entidad y gravedad como para proceder a su despido.

    En este acto le acompañamos la propuesta de liquidación calculada a la fecha de efectos del despido.

    Rogamos firme la presente en prueba de recepción, notificación y constancia."

  2. El mismo 22 de diciembre el actor firmó como "no conforme" el finiquito por importe liquido de

    1.917,80 euros.

  3. El actor disfruto de vacaciones por entre el 9 y el 22 de diciembre de 2008 dedicándose a la práctica del esquí fuera de España. El trabajador no solicitó dichas vacaciones a través del procedimiento especificado por ATTEST ITC SL.

  4. La Intranet de ATTEST ITC no funcionaba el 2 de diciembre de 2008. Con fecha 5 de diciembre de 2008 había desaparecido en el time report el punto desde el que enviar las solicitudes de vacaciones. Con fecha 10 de diciembre de 2008 seguían sin verse y sin poder darse de alta las solicitudes de vacaciones.

  5. Se tiene aquí por reproducido el calendario laboral de ATTEST ITC SL obrante como Doc. 14 ATTEST.

  6. A la solicitud de vacaciones remitida por el actor a Pedro Jesús de ATTEST el 28 de febrero de 2008 se contestó por aquél: "Ok, si tienes el VºBº de UPV".

  7. El periodo de disfrute vacacional del actor debía de contar con el Vº Bº de la UPV-EHU a través de Doña Magdalena . El Jefe de Proyecto UPV-EHU D. Eladio conocía que el actor iba a disfrutar de vacaciones por entre el 9 y el 22 de diciembre de 2008 y había mostrado su conformidad al respecto. El Sr. Eladio trasladó dicho extremo a su superior la Sra. Magdalena la cual mostró su disconformidad al respecto por considerar que la aplicación informática en la que estaba trabajando el actor no se encontraba terminada.

  8. La implantación de la aplicación informática en la que estaba trabajando el actor se encontraba finaliza en la fecha de inicio de su disfrute vacacional.

  9. El actor y su compañero D. Octavio no podían coincidir en el disfrute de sus respectivos periodos vacacionales.

  10. Se tiene por reproducidos los correos electrónicos intercambiados entre D. Jesús Manuel de ATTEST y el actor el 17 de noviembre de 2008 obrantes como Doc. 2 ATTEST.

  11. Con fecha 26 de noviembre de 2008 Doña Consuelo de ATTEST remitió al actor un correo electrónico para saber si acudiría a la cena de Navidad el 19 de diciembre. El actor contestó el mismo día 26 excusando su presencia porque "pillo vacaciones del 7 al 21".

  12. El trabajador realizaba toda su jornada en las dependencias de la UPV-EHU en Leioa en el horario fijado por la universidad.

  13. El actor contando con una tarjeta de control no personalizada y no adscrita al sistema de control de presencia del Personal de Administración y Servicios (PAS).

  14. El jefe de Proyecto UPV-EHU D. Eladio era la persona que se entendía directamente con el actor y con su compañero y quien les daba el trabajo y les decía lo que tenían que hacer.

  15. El actor no ostenta ni ha ostentado dentro del año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  16. La conciliación previa instada el 14 de enero de 2009 ha resultado SIN AVENENCIA respecto de ATTEST ITC SL y SIN EFERCTO respecto de la UPV-EHU el 28 de enero de 2009. La Reclamación Previa interpuesta por el actor el 16 de enero de 2009 ha sido desestimada mediante sendas Resoluciones del Gerente de la UPV-EHU de 3 de febrero de 2009."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo de ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Estanislao contra ATTEST ITC SL y UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV-EHU) efectuando los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar la IMPROCEDENCIA del despido disciplinario del trabajador acaecido el 22 de diciembre de 2008.

2) Conceder al trabajador el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para que opte entre si quiere pertenecer a la plantilla de ATTEST ITC SL o la de la UPV-EHU.

3) Conceder a la empresa elegida por el trabajador el plazo de cinco país para que opte entre la readmisión del mismo en las condiciones fijadas en el Hecho Probado Primero de esta resolución, con las particularidades respecto de la UPV-EHU expuestas en el Fundamento de Derecho Séptimo in fine, o el abono de una indemnización de 12.833,84 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución al empresario a razón de 64,86 euros/día, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados. 4) Condenar solidariamente a ATTEST ITC SL y a la UPV respecto del abono de la indemnización y de los salarios de tramitación del trabajador."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso...

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