STSJ País Vasco 709/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:1679
Número de Recurso2934/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución709/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2934/09

N.I.G. 48.04.4-09/001362

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 DE MARZO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por MASA NORTE SA, Matías y ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Matías frente a ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. y MASA NORTE SA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Don Matías, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios adscrito a la empresa codemandada MASA NORTE, S.A. en el centro de trabajo de la empresa ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., desde el 17/05/96, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto con prorrata de 1.554 euros.

Segundo

Según el artículo 2 de sus Estatutos, el objeto social de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., consiste en :

"La elaboración y fabricación de todo tipo de productos extruidos y laminados y banda de hoja fina de aluminio y sus aleaciones en cualquiera de sus formas, composiciones y espesores, con los adecuados tratamientos térmicos y superficiales, así como la distribución, comercialización, importación, exportación, representación y venta, sea de fabricación propia o de terceros, y la mediación en estas actividades.

Igualmente su actividad se extiende a la refusión de recortes procedentes de su propia producción y de chatarras de terceros, así como a la venta de subproductos y residuos".

Tercero

MASA NORTE, S.A. y ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., otorgaron el 25/01/07 contrato de prestación de servicios nº 1007747AR, aportado como documento nº 2 por ALCOA dándose por expresa e íntegramente reproducido, y cuyo objeto -según su Anexo I- es el mantenimiento preventivo y correctivo mecánico de la fábrica de Amorebieta de ALCOA, con una duración a partir del 1/01/07, constando en autos -documento nº 7 de MASA NORTE, S.A.- prórroga del mismo hasta el 31/03/09.

La cláusula 7 del Anexo I del contrato bajo el epígrafe "Utillaje, maquinaria y equipos", tiene el siguiente tenor literal:

"Todos los medios y materiales necesarios serán de parte del CONTRATISTA, excepto los repuestos de las instalaciones objeto del mantenimiento que son aportados por el COMPRADOR".

Cuarto

En ejecución del expresado contrato de prestación de servicios, MASA NORTE, S.A. designó como responsable de la obra de MASSA NORTE en ALCOA a Don Pedro Enrique sin que conste que el mismo realizara labores de supervisión directa o control del trabajo del actor, verificando gestiones administrativas y de control en relación a la presencia de personal en ALCOA para la cobertura del servicio pactado en la contrata.

Quinto

El actor ha venido realizando sus funciones con carácter principal como soldador (trabajos de mantenimiento y reparación durante las paradas técnicas) en el Departamento de Laminación en caliente, realizando también ocasionalmente labores en el Departamento de Laminación en frío, recibiendo las órdenes de trabajo de los respectivos Jefes de Equipo, que son personal de ALCOA y prestando servicios junto a trabajadores de ALCOA y de otras empresas subcontratadas.

Sexto

MASA NORTE S.A. facilitó al actor una caja de herramientas manual, pudiendo acceder a material de ALCOA cuando precisa otro tipo de herramientas más pesadas (rotaflex, máquina de soldar, etc), facilitándose asimismo la obtención de piezas del almacén central de ALCOA empleando los vales correspondientes.

Septimo

El actor ha venido cubriendo un horario de lunes a viernes de 8,30 a 12,45 y de 13,15 horas a 16,50 horas, sin perjuicio de ampliar puntualmente su jornada a petición del respectivo Jefe de Equipo de ALCOA.

Octavo

El trabajador solicita sus vacaciones o licencias a MASA NORTE, S.A. es ésta empresa la que cubre las ausencias de su personal en las instalaciones de ALCOA con integrantes de su plantilla.

Noveno

ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. alquila a MASA NORTE, S.A. unas casetas que son empleadas por el personal de MASA NORTE, S.A. como vestuario. El personal de MASA NORTE S.A. en ALCOA lleva ropa de su empresa.

Décimo

MASA NORTE, S.A. ha extinguido la relación laboral con el trabajador con efectos al 31/03/09 en virtud de comunicación del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con lo establecido en el Contrato de trabajo suscrito por Ud. con esta Empresa, ponemos en su conocimiento que el día 31.3.09 quedará extinguido dicho contrato.

En consecuencia y por medio de esta carta le avisamos y le hacemos saber, por tanto, que en la mencionada fecha 31.3.09 habrá de cesar Ud. de la prestación de sus servicios, por finalización de los trabajos para los que Ud. fue contratado.

Las cantidades que se le adeuden se le harán efectivas a su comodidad.

Agradeciéndole sus servicios prestados, le saludamos muy atentamente".

Undécimo

Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Matías frente a ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. y MASA NORTE SA en el único sentido de declarar que ha existido una cesión ilegal entre las empresas demandadas, sin que haya lugar en el ámbito de este procedimiento a reconocer al actor el derecho a adquirir la condición de fijo en ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. al haberse extinguido la relación laboral con efectos al 31/03/09, debiendo las partes estar y pasar por este pronunciamiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por todo los litigantes, impugnando el demandante el de sus adversarios y estas el de aquél.

CUARTO

El 12 de noviembre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, acordándose el 24 del mismo la no admisión de los documentos aportados por el Sr. Matías y por Alcoa con sus recursos (por no ser propios del art. 271.2 LEC ), deliberándose éstos el 26 de enero de 2010, habiéndose retrasado la deliberación última a la espera de que se dictara la sentencia dictada en el rec. 3060/2009, previamente deliberada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres litigantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de 29 de abril de 2009, que estimando en parte la demanda de cesión ilegal interpuesta por D. Matías el 10 de febrero de ese año, contra su empresario formal (MASA) y contra quien considera empresa cesionaria (ALCOA), ha declarado la existencia de cesión ilegal, aunque sin que proceda pronunciarse sobre el derecho del demandante a su integración en la plantilla de ALCOA, dada la previa extinción del contrato de trabajo, acaecida el 31 de marzo de 2009.

El recurso de D. Matías quiere que se retrotraiga el curso del proceso al momento de dictar sentencia el Juzgado, a fin de que se pronuncie sobre su pretensión de integración en la plantilla de ALCOA, o, en su defecto, que se declare su derecho a integrarse en la misma, lo que funda en que la demanda se interpuso antes de que el contrato de trabajo se extinguiera y ello es suficiente para que pueda reconocerse el derecho a la fijeza que reconoce el art. 43 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuya infracción denuncia.

El recurso de ALCOA sostiene que el Juzgado debió estimar la excepción de falta de acción que opuso, dado que la extinción del contrato deja sin eficacia práctica la determinación de si ha existido o no cesión ilegal, cuyo examen habrá de dirimirse en el que se tramita por la...

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