STSJ Galicia 4460/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:8769
Número de Recurso2668/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4460/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0004926

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002668 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001179 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003-CORUÑA

Recurrente/s: Fausto

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002668 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 105/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001179/2009, seguidos a instancia de Fausto frente a SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo parte el Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105 /09, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

En fecha 12 de junio de 2008, se celebra contrato de trabajo temporal con el trabajador Fausto para la realización de obra o servicio de "Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra los Incendios Forestales para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Se pactó la categoría profesional de Peón Especialista y una retribución total de 1.039,63 euros brutos mensuales que se distribuyen en los conceptos salariales de, Salario Base, PP Pagas Extras y Complemento de Dedicación.

Segundo

La encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008, tiene por objeto poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de incendios, forestales. En la misma se establece como plazo de ejecución desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2008, fechas que podrán sufrir modificaciones en función de las condiciones meteorológicas y las necesidades del servicio, así como que los trabajos se llevarán a cabo por la Administración a través de SEAGA, teniendo en cuenta la naturaleza de medio propio e instrumental que le confiere el Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, y por estar los trabajos comprendidos dentro del objeto social de SEAGA. En la propia encomienda se establece un presupuesto de ejecución así como la aplicación presupuestaria a cargo de la que se hará la financiación. Por resolución de 19 de mayo de 2008 dictada por el Secretario General de la Consellería de Medio rural, se resuelve ordenar a SEAGA la realización de la encomienda denominada "encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008. Tercero.- De acuerdo con la cláusula adicional 4ª del contrato de trabajo firmado el día 12 de junio de 2008, el l de octubre de 2008, el trabajador pactó con la empresa SEAGA la modificación de la realización de la obra o servicio, establecida en el mismo, teniendo como objeto, a partir de esa última fecha, la ejecución de la encomienda "Ejecución para medición y cálculo de existencias de madera en montes de gestión pública en la provincia de A Coruña". Debido a un error en la contratación, la encomienda especificada en el acuerdo de modificación firmado el 13de octubre de 2008,no es la correcta, siendo la encomienda que debía constar "Ejecución para el estudio de las masas forestales de frondosas autóctonas y la evaluación como recurso genético en la Comunidad Autónoma de Galicia (Campaña 2008, 2009)". Dicho error no fue advertido hasta la revisión de cada una de las modificaciones del contrato de trabajo realizada como consecuencia de la recepción de la papeleta de conciliación interpuesta por Fausto ante la UMAD de A Coruña. La encomienda "Ejecución para el estudio de las masas forestales de frondosas autóctonas y la evaluación como recurso genético en la Comunidad Autónoma de Galicia (Campaña 2008, 2009)" tiene por objeto la realización de trabajos de producción de simiente de carácter forestal e incluye las labores de recogida de simiente de especies forestales, que serán procesadas en la instalación de Sequeiro de Bertoa (Carballo) provincia de A Coruña. Por resolución de 20 de junio de 2008 dictada por el Secretario General de la Consellería de Medio Rural, resuelve ordenar a SEAGA la realización de esta encomienda. En la misma orden, se establece como plazo de ejecución los ejercicios 2008 y 2009, y plazo máximo de finalización de la obra, el 30 de abril de 2009. El demandante, realizó tareas de recogida de simientes forestales en diferentes montes de la provincia de Coruña, así como conducción del vehículo todo terreno puesto a disposición de la brigada para los traslados a los diferentes puntos donde se realizaban los trabajos. En fecha 16 de diciembre de 2008, se firma una nueva modificación temporal del objeto del contrato firmado en fecha 12 de julio de 2008, siendo en esta ocasión la realización de la obra "Encomienda de Limpieza de masas comunes, gestionadas por el BANTEGAL, en Zonas de Concentración Parcelaria en la provincia de A Coruña". El 26 de enero de 2009, se acuerda una nueva modificación del contrato de trabajo firmado el 12de junio de 2008, consistiendo a partir de esta fecha, la ejecución de la encomienda "UXFOR Touro". Por resolución de 30 de diciembre de 2008 dictada por el Secretario General de la Consellería del Medio Rural, se resuelve ordenar a SEAGA la realización de la encomienda denominada "Tratamientos e infraestructuras preventivas en la provincia de A Coruña (15/103/08)", en la misma se establece como plazo de ejecución, hasta el 31 de noviembre de 2009, sin perjuicio de que se puedan solicitar modificaciones por acuerdo del órgano de contratación. Cuarto.- En fecha 5 de junio de 2009, se entrega al trabajador Fausto carta de notificación de fin de contrato, del tenor literal siguiente: "En relación con el contrato de trabajo que actualmente mantiene con SEAGA, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, se le comunica, que el próximo día 5 de junio de 2009 causará baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado..." Producido el cese del demandante, este presenta el 26 de junio de 2009, papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de A Coruña, celebrándose el acto de conciliación con resultado de sin avenencia el 14 de julio de 2009; antes, el 1 de julio de 2009, D. Fausto acuerda nuevo contrato de trabajo con la mercantil SEAGA, para la realización de la obra o servicio de la "Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra los Incendios Forestales para el año 2009", pactándose la categoría profesional de Peón Especialista. Quinto.- El 1 de julio de 2009, fecha previa al acto de conciliación al que se hace referencia en el punto anterior y presentación de la demanda (autos n° 812/2009 del Juzgado N° 2 de A Coruña, de los que desistió el actor en el acto de la vista- según copia de acta y del Auto de desistimiento- Tomo número III del expediente administrativo), D. Fausto acuerda nuevo contrato de trabajo con la mercantil SEAGA, para la realización de la obra o servicio de la "Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra los Incendios Forestales para el año 2009", pactándose la categoría profesional de Peón Especialista. Terminada la obra en fecha 28 de septiembre de 2009 sé notificó al actor el fin de contrato, del tenor literal siguiente: "...En relación con el contrato de trabajo, que actualmente mantiene con SEAGA, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, se le comunica que el próximo día 30 de septiembre de 2009 causará baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado...". Sexto.- Para el desarrollo de los trabajos de SEAGA, existen Agentes Facultativos Forestales, que son personal de la Xunta de Galicia, que coordinan, organizan, y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, etc. Séptimo.- SEAGA controla la asistencia de sus trabajadores mediante partes de asistencia y gestiona y autoriza los permisos, licencias y vacaciones de sus empleados y en consecuencia del actor. Octavo.- El demandante tiene la condición de representante legal de los...

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