STSJ Galicia 4491/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8513 |
Número de Recurso | 3127/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4491/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2009 0002797
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003127 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000507 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004-VIGO
Recurrente/s: Jose Pablo
Abogado/a: PATRICIA ALVAREZ ALONSO
Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos/as Sres/as. D/Dª
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003127 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª PATRICIA ALVAREZ ALONSO, en nombre y representación de Jose Pablo, contra la sentencia número 90 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000507 /2009, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90 /10, de fecha diez de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Jose Pablo, nacido el 30-03-74, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de operario en fábrica de chimeneas.
Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuando su dictamen la unidad de Valoración Médica: de Incapacidades el día 23-01-09, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 26-01-09 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 10-02-09 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 23-03-09 interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 26-03-09, presentando demanda en fecha 13- 05-09. Tercero.-La base reguladora mensual asciende a 1.361,62 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: queratocono bilateral. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28-JUNIO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-OCTUBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la Resolución del INSS que le reconoce en vía administrativa el grado de total para su...
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