SAP Asturias 14/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2005:164 |
Número de Recurso | 453/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 14
En el Rollo de apelación número 453/04, dimanante de los autos de Modificación de Medidas, que con el número 82/05 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés , siendo parte apelante D. Lucio , demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Sánchez Menéndez y asistido por el Letrado D. Manuel García Mancebo; y como parte apelada Doña Amparo , demandada en primera instancia, representada por el Procurador D. Angel García-Cosío Alvarez y asistida del Letrado D. Gerardo Turiel de Castro. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, dictó sentencia en fecha treinta de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Urbano Martínez Rodríguez en nombre y representación de D. Lucio debo declarar y declaro la extinción de la pensión compensatoria a favor de Dña Amparo fijada en sentencia de Separación de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos, en autos 257/02 ; sin especial pronunciamiento en costas."
Solicitada por D. Lucio , complementación de sentencia se denegó en providencia de quince de julio del dos mil cuatro en el sentido de "Y no ha lugar a lo que solicita por no ser procedente, dado que la extinción de la pensión compensatoria se producirá una vez firme dicha sentencia."
Contra la anterior resolución prepararon recurso de apelación ambas partes litigantes, si bien el interpuesto por Doña Amparo fue declarado desierto en Auto de fecha 18 de noviembre del 2.004 , al no ser formalizado en plazo. En cuanto al recurso de apelación de D. Lucio , si se interpuso en tiempo y forma, dándose el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien se opuso al mismo. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 18-01-2005.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia dice "estimar íntegramente la demanda", acordando la supresión de la pensión compensatoria que la sentencia de separación dictada en fecha veintisiete de septiembre del dos mil dos, en autos 257/02 del Juzgado de primera Instancia número cuatro de Avilés, estipulaba en favor de Doña Amparo y con cargo a D. Lucio .
Ante dicho pronunciamiento la parte actora solicitó complementación de sentencia al considerar que la "estimación íntegra de la demanda" difícilmente se comparece con el hecho de que la misma guarde silencio sobre uno de los postulados de la misma, a saber, el relativo a la condena de la demandada a devolver las pensiones compensatorias improcedentemente percibidas desde que accede al puesto de trabajo, o subsidiariamente desde la interposición de la demanda. La petición de...
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