STSJ Galicia 4068/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8061
Número de Recurso2690/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4068/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002690 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: OURENSE Nº 2, AUTOS 103/10DEMANDA: 0002690 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Teofilo

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2690/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO, en nombre y representación de Teofilo, contra la sentencia número 103/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000103 /2010, seguidos a instancia de D. Teofilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teofilo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 103/10, de fecha nueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Teofilo nacido el 29-6-1946, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

Por Sentencia del T.S. de Justicia de Galicia, de fecha 15-12-2004, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: - HIPOTIROIDISMO. -DISLIPEMIA. -COXARTROSIS CON IMPOTENCIA FUNCIONAL Y DISMOVILIDAD. -TENDINO-BURSITIS CALCIFICADA. -ARTROSCOPIA DE RODILLA DERECHA HACE 8 AÑOS. -FRACTURA DEL PRIMER DEDO DEL PIE DERECHO HACE UN AÑO, TRATADA MEDIENTE OSTEOSINTESIS YA RETIRADO EL MATERIAL. TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 21-9-2009, fue desestimada por resolución de 10-12-2009, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 26-1-2010 por la cual se confirma la impugnada. CUARTO.- La actora presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -COXARTROSIS AVANZADA BILATERAL. -ARTROSIS VERTEBRALES. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 645,75.-E.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teofilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teofilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-JULIO-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-SEPTIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos no eran constitutivos de invalidez en el grado de...

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