STSJ Galicia 4499/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8512
Número de Recurso3220/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4499/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0000003

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003220 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000016 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004-CORUÑA

Recurrente/s: Virginia

Abogado/a: NEREA BAHAMONDE ROMANO

Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3220/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. NEREA BAHAMONDE ROMANO, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 16/2009, seguidos a instancia de Virginia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Virginia figura afiliada a la Seguridad Social, se encuentra afecta a una invalidez permanente total derivada de la contingencia enfermedad común con efectos desde fecha 1 de noviembre de 2002, siendo su profesión habitual ayudante de cocina.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de julio de 2008 solicitó revisión de grado de incapacidad solicitando de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente absoluta por agravación, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 6 DE OCTUBRE DE 2008, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.-Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.-Que en su estado clínico actual presenta: ARTRODESIS DE TOBILLO DERECHO EN 2002. GONARTROSIS BILATERAL CONDROPATIA GRADO II-III EN RODILLA DERECHA. ARTROSCOPIA 11/2007. HIPERTENSION ARTERIAL. ASMA A TRAMATIMIENTO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Virginia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virginia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-JULIO-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-OCTUBRE-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se rechaza, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/12/09 R. 2979/07, 10/07/09 R. 3996/06, 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite...

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