STSJ Galicia 4499/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8512 |
Número de Recurso | 3220/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4499/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0000003
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003220 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000016 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004-CORUÑA
Recurrente/s: Virginia
Abogado/a: NEREA BAHAMONDE ROMANO
Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3220/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. NEREA BAHAMONDE ROMANO, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 16/2009, seguidos a instancia de Virginia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Virginia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Que Virginia figura afiliada a la Seguridad Social, se encuentra afecta a una invalidez permanente total derivada de la contingencia enfermedad común con efectos desde fecha 1 de noviembre de 2002, siendo su profesión habitual ayudante de cocina.
Que en fecha 28 de julio de 2008 solicitó revisión de grado de incapacidad solicitando de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente absoluta por agravación, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 6 DE OCTUBRE DE 2008, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.-Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.-Que en su estado clínico actual presenta: ARTRODESIS DE TOBILLO DERECHO EN 2002. GONARTROSIS BILATERAL CONDROPATIA GRADO II-III EN RODILLA DERECHA. ARTROSCOPIA 11/2007. HIPERTENSION ARTERIAL. ASMA A TRAMATIMIENTO.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Virginia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virginia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-JULIO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-OCTUBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica se rechaza, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/12/09 R. 2979/07, 10/07/09 R. 3996/06, 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite...
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