STSJ Galicia 3536/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6609
Número de Recurso3996/2006
Número de Resolución3536/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003996 /2006 interpuesto por D. Luis Andrés contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y CENTROS DE DISTRIBUCION VEGON SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000420 /2005 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, de profesión carnicero sufrió un accidente de trabajo el día 14 de julio de 2004 prestando servicios para la empresa CENTROS DE DISTRIBUCIÓN VEGÓN S.A. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente con la codemandada Mutua La Fraternidad y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 1626,73# siendo la base para Incapacidad Permanente Total la 19520,76 #./

Segundo

Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el día 19 de enero de 2005, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero110 reconociéndole una indemnización de 1081,82# de la que es responsable la Mutua demandada./ Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente en los grados de total o parcial que fue desestimada./ Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: AT (14-07-04); herida inciso contusa con sierra radial en cara anterior de antebrazo izdo. y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: paciente diestro. Cicatriz residual de 11 cms. tercio proximal antebrazo izdo. Anestesia cara anterior antebrazo izo./ Quinto- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Andrés absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN VEGON SA, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se rechaza, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, 07/11/08 R. 2080/08, 20/10/08 R. 1556/08, 16/06/08 R. 5154/07 , etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 : «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la...

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