STSJ Galicia 3703/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4538
Número de Recurso1556/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3703/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1556/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, veinte de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001556/2008 interpuesto por Dª Maribel, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000567/2007 sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Maribel, nacida el día 29 de septiembre de 1951 con D.N.I. NUM000 está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, con el número NUM001, trabajando como labradora cuenta propia. Iniciado expediente para la declaración de incapacidad mediante solicitud hecha por la trabajadora el día 11 de abril de 2007 fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 10 de mayo de 2007. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2007 se denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad. Disconforme con esta resolución, interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 20 de julio de 2007.- SEGUNDO: Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 547,46E. Padece la demandante las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes de síndrome depresivo a tratamiento con frosinor. Desde hace años presenta raquialgia mecánica de predominio en columna cervical y lumbar. En situación de incapacidad temporal por cervicalgia y lumbalgia y gran afectación del estado de ánimo desde el 27 de abril de 2006. Aparato locomotor: obesidad. Deambulación autónoma sin apoyos. Esqueleto axial. Presión de apófisis espinosas no dolor. Camina de puntillas y talones. DDS 20 cm. Resto de BA sin menoscabo significativo. No limitaciones significativas en columna cervical. MMII signos de insuficiencia venosa periférica. Cadera, rodillas y tobillos sin menoscabo significativo. ROT disminuidos simétricos. Fuerza conservada. No atrofias. MMSS: hombros sin limitaciones del BA. Codos y muñecas en rango de normalidad. ROT presentes y simétricos. No atrofias. Fuerza conservada. Pruebas complementarias: RX.: rectificación de lordosis cervical, signos de marcada enfermedad degenerativa discal C5-C6, C6-C7 y L5-S1. Hiperlordosis lumbar y escoliosis lumbar de concavidad izquierda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Maribel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica resulta inviable, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 16/06/08 R. 5154/07, 20/05/08 R. 5356/07, 09/05/08 R. 4932/07, 07/04/08 R. 4118/07, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El...

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