STSJ Galicia 4297/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:8455
Número de Recurso2528/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4297/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0004571

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002528 /2010 MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: AUTOS 1101/09 SOCIAL DOS DE A CORUÑA DEMANDA: 0002528 del JDO. DE LO SOCIAL

nº: 002

Recurrente/s: Esmeralda

Abogado/a: FEDERICO NOVO PREGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EXPANSION INMOBILIARIA DEL NOROESTE,S.L. (EXINOR,S.L.), Baltasar

Abogado/a: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ, ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR D .MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002528 /2010, formalizado por el/la D/Dª DON FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de Esmeralda, contra la sentencia número 101 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001101 /2009, seguidos a instancia de Esmeralda frente a EXPANSION INMOBILIARIA DEL NOROESTE,S.L. (EXINOR,S.L.), Baltasar, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esmeralda presentó demanda contra EXPANSION INMOBILIARIA DEL NOROESTE,S.L. (EXINOR,S.L.), Baltasar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101 /2010, de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- Que el/La actor/a Dª Esmeralda, viene prestando servicios para La Empresa Expansión Inmobiliaria del Noroeste S.L, desde el día 17-11-03 con La categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 1353, 40 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./.-SEGUNDO.- La empresa viene abonando los salarios en Ia siguiente fecha:La nómina de Febrero 2009, se hizo efectiva el 11 de Marzo siguiente.de Marzo 2009, se hizo efectiva el 23 de Abril siguiente. de Abril 2009, se hizo efectiva el 11 de Mayo siguiente. de Mayo 2009, se hizo efectiva el 12 de Junio siguiente. de Jun10 2009, se hizo efectiva el 16 de Julio siguiente. de Julio 2009, se hizo efectiva el 21 de Agosto siguiente.La nómina de Agosto 2009, se hizo efectiva el 1 de Octubre siguiente.La nómina de Septiembre 2009, se hizo efectiva el 21 de Octubre siguiente.La nómina de Octubre 2009, se hizo efectiva el 19 de Noviembre siguiente./.-TERCERO.- La empresa ha dejado de abonar las retribuciones correspondientes a la nómina de noviembre, diciembre de 2009 y enero 2010./.-CUARTO.- La empresa abonaba a la actora las siguientes retribuciones mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias:

1/09: 1603, 71# 6/09: 1202,44#

2/09: 1603,71# 7/09: 1202,44#

3/09: 1603, 71# 8/09: 1202,44#

4/09: 1600, 41# 9/09: 1352.44#

5/09: 1298, 84# 10/09: 1202,44 #

QUINTO

El domicilio social de la empresa se encuentra en de Pastoriza no 8 Arteixo, siendo el codemandado uno administradores mancomunados./.-SEXTO.- El contrato de trabajo que une a las partes expone que le es de aplicación el convenlo colectivo de La construcción y obras públicas./.-SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 25-09- 09 y 12-02-10, con el resultado de sin avenencia"./OCTAVO.- El día 17-9-08, la empresa demandada efectuó venta de las fincas que en la escritura pública se determinan a DON Baltasar, que forman parte el edificio señalado con el nº NUM000 de la primera TRAVESIA000, integrado en el Polígono NUM001 " DIRECCION000 " bloque NUM002 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Fallo.-Que, estimando la demanda interpuesta por la actora DOÑA Esmeralda, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que le unía con la empresa EXPANSION INMOBILIARIAS DEL NOROESTE

S.L en fecha de la presente resolución, condenando a ésta a que le abone 13.026,47# en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esmeralda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-5-2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8-10-2010 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral el demandante pretende la revisión del hecho probado primero, suprimiendo del mismo la referencia al salario que percibía la actora, por cuanto al discutirse su cuantía predetermina el fallo, lo que se acepta dado que la cuantía fijada no es la correcta por las razones que se señalan en la fundamentación jurídica objeto de impugnación por la demandante.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal la demandante interesa la revisión del hecho probado cuarto, adicionando al mismo lo siguiente:

Que la reducción del salario producida a partir de del mes de mayo de 2009 se produjo como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo de la actora, que pasó de 40 horas semanales a 28 semanales, y atendiéndose por la empresa la solicitud de la misma en base al artículo 37,5 del Estatuto de los Trabajadores, para atender adecuadamente al cuidado de hijo menor de 8 años

No se admite en la redacción pretendida, por cuanto no se trata de una situación fáctica sino de la consecuencia jurídica de la misma, sin perjuicio de que se tenga en cuenta a la hora de examinar las infracciones jurídicas denunciadas. Cabe su admisión con la siguiente redacción:

La actora solicitó la reducción de jornada en mayo de 2009, para cuidado de hijo, pasando a realizar de 40 a 28 horas a la semana, y siendo aceptado por la empresa

TERCERO

Se interesa igualmente la revisión del hecho probado octavo, añadiendo al mismo lo siguiente:

"Que el suministro de energía eléctrica del local adquirido por D. Baltasar en la citada Escritura, sigue figurando a nombre de la Empresa "Expansión Inmobiliaria del Noroeste S.L." en las mensualidades de noviembre y...

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