STSJ Castilla-La Mancha 1372/2010, 4 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3242
Número de Recurso915/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1372/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01372/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000915 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000563 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: Felicisimo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FREMAP FREMAP, ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA,SA, INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

================================================= En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.372

En el Recurso de Suplicación número 915/10, interpuesto por Felicisimo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 28-9-09, en los autos número 563/09, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Felicisimo frente al INSS, TGSS, FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor, D. Felicisimo, nacido el 27.01.1956, con N.I.F. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general, por consecuencia de servicios prestados para la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., (dedicada a la actividad de fabricación de aire acondicionado e intercambiadores), como SOLDADOR PROF. SIDERO DE 2ª.

  2. - Que el actor tiene una antigüedad de 24 años, aproximadamente.

  3. - Que el actor viene prestando sus servicios en el puesto de SOLDADOR DE BATERÍAS.

  4. - Que en el puesto indicado existe un nivel de ruido considerable. El ruido asociado a las máquinas y herramientas es intenso.

  5. - Que la descripción de las tareas del puesto de SOLDADOR DE BATERÍAS puede concretarse así:

    - Soldadura de baterías.

    - Colocación de colectores.

    - Doblado de distribuidores.

  6. - Que el actor, en el puesto de SOLDADOR DE BATERÍAS, viene soportando un nivel diario de ruido, (durante la integridad de todas sus jornadas), de 87#8 dB. El nivel de pico es de 104#7 dB.

  7. - Que el actor utiliza durante su prestación de servicios tapones o cascos que le facilita la empresa.

  8. - Que con el uso de los elementos referidos en el anterior hecho probado el actor está expuesto a un nivel diario de ruido bastante inferior a 87#8 dB.

  9. - Que la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones. 10º.- Que, -tras ser reconocido el actor médicamente el 20.11.2008, emitiéndose en esa fecha el oportuno informe, y después de reunirse el EVI el 19.12.2008, elaborándose en ese momento el pertinente dictamen propuesta por la contingencia de enfermedad profesional; dictamen propuesta que fue elevado a definitivo el 22.12.2008-, el INSS dictó Resolución el 22.12.2008, (fecha de salida de 26.12.08), en la que concedió a D. Felicisimo prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes derivadas de enfermedad profesional, consistente en una indemnización de 2.990,00 Euros, (con arreglo al Baremo 11).

  10. - Que el actor formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de

    31.03.2009.

  11. - Que la demanda se presentó en Decanato el 14.04.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 15.04.2009.

  12. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la correspondiente prestación serían los siguientes:

    . I.P. Parcial:

    - base reguladora: 1.845#98 # mensuales, 24 mensualidades, (lo que supone 44.303#52 #).

  13. - Que el actor presenta las siguientes dolencias:

    . TRAUMA ACÚSTICO BILATERAL. HIPOACUSIA QUE AFECTA A ZONA CONVERSACIONAL EN AMBOS OÍDOS.

  14. - Que, por los padecimientos descritos en el anterior hecho probado, el actor tiene contraindicada la permanencia en ambientes ruidosos. No tiene acotada la realización en sí de las tareas descritas en el hecho probado 5º de esta Sentencia.

  15. - Que dos compañeros del actor, que también ocupan el puesto de soldador, tienen reconocida la

    I.P. Parcial.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR