STSJ Cataluña 6352/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | VERONICA OLLE SESE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7183 |
Número de Recurso | 4850/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6352/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0041175
EL
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 5 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6352/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 627/2008 y siendo recurrido/a Jorge . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.
Con fecha 25 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009,, que contenía el siguiente Fallo:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jorge declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para la profesión de montaje de estructuras para la construcción, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.086'99 #, incrementada con el 20% de esta misma base en los periodos de inactividad laboral, con efectos desde el 8-5-08, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) El demandante, nacido el 11-6-48, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando como socio de FERRALLADOS GOMEZ BCN 2005 S.L., siendo su profesión habitual la de montaje de estructuras para la construcción, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 10-4-07, siendo dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente el 27-2-08.
-
) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 27-2- 08, informando en sentido favorable a la presunción de incapacidad permanente.
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) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 7-5-08 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde la misma fecha.
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) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 30-6-08, quedando agotada la vía administrativa.
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) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.086'99 #.
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) Acredita la siguiente patología: miopía magna en ambos ojos, intervenido de cataratas en 2003 ambos ojos; desprendimiento de retina ojo izquierdo, intervenido quirúrgicamente en 4/2007; agudeza visual sin corrección: OD = cuenta dedos a ¿ metro y OI = 0'5; agudeza visual con corrección: OD = 0'25 y OI = 0'7; diabetes mellitas tipo II.
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) El demandante es socio de FERRALLADOS GOMEZ BCN 2005 S.L., que tiene en plantilla 4 trabajadores por cuenta ajena, pero realiza trabajos de montaje de estructuras como un operario."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda de la parte actora en la que se pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de junio de 2008, que había declarado que el trabajador no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ningún grado y lo declaró en situación de incapacidad permanente total cualificado para su profesión habitual de socio de empresa de estructuras para la construcción.
Contra la sentencia se alza en suplicación el INSS.
El recurso se articula en un único motivo con amparo en el art. 191. c) del...
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