STSJ Cataluña 6350/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:7181
Número de Recurso3366/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6350/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024402

MDT

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 5 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6350/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Randstad Empleo E.T.T., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12.01.10 dictada en el procedimiento nº 943/2009 y siendo recurridos Banco Popular Español, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Inoxcrom, S.A., Lucio, Millán, Pio y Ruperto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.01.10 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por don Lucio, debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 24/08/2009, y constituir, a la fecha del dictado de la presente resolución, la extinción de la relación laboral que le vinculó con las empresas codemandadas INOXCROM, S.A. y RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., por imposibilidad de readmisión, condenando a estas y a los administradores del concurso de la primera citada, don Millán, don Pio y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en exclusiva y de forma solidaria a INOXCROM, S.A. y RANDSTAD EMPLEO E.T. T., S.A., a abonar al actor indemnización por despido en suma de 6.792,56 euros y complementaria por salarios dejados de percibir en suma de 181,13 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor don Lucio, titular de D.N.I. nº NUM000, con efectos de 20/08/2007 concertó contrato de trabajo temporal, por circunstancias de la producción, con la empresa RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., para prestar servicios como peón/operario de montaje, en la empresa usuaria INOXCROM, S.A.

    El contrato recogía como causa justificativa de suscripción la siguiente: "Acumulación de tareas debido a la campaña del producto modelo LEXAPRO enmarcado y desenmarcado. Baño de piezas".

    Se pactó con vigencia temporal comprendida hasta el 14/09/2007 y fue prorrogado en una ocasión, por periodo de 92 días, hasta el 15/12/2007.

    Llegado su término de vigencia fue denunciado por la empleadora y liquidado habiendo el actor firmado el correspondiente finiquito.

  2. - Con efectos de 03/01/2008 iguales partes suscribieron contrato de igual naturaleza que el anteriormente reseñado que se pactó convivencia hasta el 01/02/2008 y que reseñaba como causa justificativa de suscripción la siguiente: "Acumulación de tareas debido a la campaña del producto modelo ORLEANS enmarcado y desenmarcado. Baño de piezas".

    El contrato fue prorrogado en una ocasión, por periodo de 28 días, hasta el 29/02/2008.

    Llegado su término de vigencia fue denunciado por la empleadora y liquidado habiendo el actor firmado el correspondiente finiquito.

  3. - Con efectos de 03/03/2008, nuevo contrato de igual naturaleza que se pactó convivencia hasta el 04/04/2008 y que reseñaba como causa justificativa de suscripción la siguiente: "Acumulación de tareas del producto MAKED".

    El contrato fue prorrogado en una ocasión, por periodo de 63 días, hasta el 06/06/2008.

    Llegado su término de vigencia fue denunciado por la empleadora y liquidado habiendo el actor firmado el correspondiente finiquito.

  4. - Con efectos de 09/06/2008, nuevo contrato de igual naturaleza que se pactó convivencia hasta el 01/08/2008 y que reseñaba como causa justificativa de suscripción la siguiente: "Acumulación de tareas del producto ORLEANS".

    Llegado su término de vigencia fue denunciado por la empleadora y liquidado habiendo el actor firmado el correspondiente finiquito.

  5. - Y, con efectos de 18/08/2008, nuevo contrato de igual naturaleza que se pactó convivencia hasta el 22/08/2008 y que reseñaba como causa justificativa de suscripción la siguiente: "Acumulación de tareas debido al producto MODELO ORLEANS".

    Llegado su término de vigencia fue denunciado por la empleadora y liquidado habiendo el actor firmado el correspondiente finiquito.

  6. - Finalmente, con efectos de 25/08/2008 suscribió nuevo contrato, también temporal por circunstancias de la producción, esta vez con la empresa INOXCROM, S.A., para prestar servicios como operario, grupo seis.

    El contrato recogía como causa justificativa de suscripción la siguiente: "Acumulación de tareas en la sección de baños".

    Se pactó con vigencia temporal comprendida hasta el 19/12/2008 y fue prorrogado en una ocasión hasta el 24/08/2009.

  7. - La empresa usuaria, luego la empleadora directa, se dedica a la actividad de industria siderometalúrgica, en el ámbito de fabricación de bolígrafos y material para escritura. Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, de fecha 05/10/2009 y dictado en autos seguidos al nº 827/2009, se declaró a la misma en situación de concurso y se nombraron administradores concursales a don Millán, a don Pio y al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

  8. - El actor durante la formal vigencia de todos los contratos prestó servicios con adscripción a la sección de baños.

  9. - La empleadora participó al actor la extinción del contrato temporal, por llegada de su término de vigencia pactada, con efectos de 24/08/2009.

  10. - No ostenta ni ha ostentado cualidad de representante legal de los trabajadores y consta venía percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.811,35 euros.

    Se halló, por contingencia de accidente de trabajo, en situación de incapacidad temporal desde el 23/06/2009 al 27/10/2009. Y por contingencia de enfermedad común desde el...

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