STSJ Cataluña 6161/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6894
Número de Recurso6455/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6161/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019857

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6161/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2007 y siendo recurridos -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXACH, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Flora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXACH, en reclamación de DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O SUBSIDIARIAMENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, debo absolver a las Entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DOÑA Flora con DNI número NUM000, nacida el 01-11-1947 y afiliada y en Alta en el Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001, ha prestado sus servicios como AUXLIAR DE TRANSPORTE desde el 27-12-2005 al 26-06-2006 para el AYUNTAMIENTO DE MONTCADA Y REXACH; así mismo, presto sus servicios como LIMPIADORA para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. desde el 01-08-2003 hasta el 30-09-2004; ambas empresas tienen cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

La actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de la contingencia de enfermedad común el 13- 06-2006 (folio 14) y el 27-10-2006 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, sin que la baja por dicha contingencia haya sido impugnada.

TERCERO

Que iniciado expediente por el INSS fue emitido Dictamen medico por el ICAM el día 27-10-06, por el que se indica que la actora presenta las siguientes lesiones: "ROTURA COMPLETA TENDÓN SUPRAESPINOSO HOMBRO IZQUIERDO CON GRAN LIMITACIÓN FUNCIONAL.".

CUARTO

Que por resolución de fecha 01-12-2006 el INSS declaro a la actora afecta a incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de AUXILIAR TRANSPORTE ADAPTADO derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 708,43 euros con efectos del 27-10-2006 y que percibirá desde el 01-12-2006.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 30-01-2007 solicitando sea declarada afecta a Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta y por la contingencia de accidente de Trabajo, alegando la demandante que las dolencias del hombro derivan del accidente de trabajo sufrido en fecha 20-08-04 cuando prestaba servicios como LIMPIADORA para FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y, así mismo, de los sufridos en fecha 01- 03-2006 y 06-06-06 mientras prestaba sus servicios para el AYUNTAMIENTO de MONTCADA I REXACH; no constando Resolución expresa del INSS en contestación a la reclamación previa.

QUINTO

Que la actora solicita se le declare afecta a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo o subsidiariamente de enfermedad común.

SEXTO

Se acredita que para la prestación reclamada de Incapacidad Permanente ABSOLUTA ostenta una Base Reguladora: para la contingencia de Accidente de Trabajo de sería de 16240,68 euros anuales en caso de responsabilidad de Fomento de Construcciones y Contratas y de 19874,62 euros/años en caso del Ayuntamiento, por la contingencia de Enfermedad Común la de 708,43 euros mes, con fecha de efectos de 27-10-2006; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Que la actora en fecha 20-08-2004 cuando prestaba sus servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., un vehículo le arrastro la manguera con la que trabajaba y callo al suelo produciéndole lesiones leves; tras examén clínico y...

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