STSJ Cataluña 6056/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5994
Número de Recurso4083/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6056/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0038204

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6056/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1142/2008 y siendo recurrido/a INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Tamara, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña Tamara, nacida el 13-6-1948, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, se inscribió en el desempleo el 11-4-2008. La demandante causó baja en su último trabajo en la empresa Perelló Marina, S.A., el 18-10-2006.

Estuvo en situación de baja médica desde el 28-2-2007 al 9-10-2007, habiéndole sido reclamado por la entidad gestora como cobro indebido las prestaciones económicas percibidas, al haber sido dada de alta por la Inspección Médica el 27-2-2007.

(expediente administrativo, docum. nº 28 de la actora)

SEGUNDO

La actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM el día 29-4-2008 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 29-5-2008, con el siguiente cuadro residual: "Entesopatía T Supraespinoso hombro izquierdo con omalgia y limitación funcional inferior al 50% en fase de rehabilitación. Osteoartropatía sin cambios y gammagrafía desde julio 2002. Trastorno distímico crónico con síntomas ansiosodepresivas en el último año en tratamiento Sde. T. Carpiano dcho. sin prev. quirúrgica constatada (sin fecha). Algias persistentes, fibromialgia".

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 5-6-2008 por la que denegaba la prestación a la actora, por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años y por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta el día 2-7-2008 la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por la

Dirección Provincial del INSS en fecha 14-7-2008.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora derivadas de enfermedad común son las siguientes:

"Entesopatía T Supraespinoso hombro izquierdo con omalgia y limitación funcional inferior al 50% en fase de rehabilitación. Osteoartropatía sin cambios y gammagrafía desde julio 2002. Trastorno distímico crónico con síntomas ansiosodepresivas en el último año en tratamiento Sde. T. Carpiano dcho. sin prev. quirúrgica constatada (sin fecha). Algias persistentes, fibromialgia".

(informe del ICAM, pericial Dr. Valentín )

SEXTO

La actora acredita cotizados 4.224 días.

.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la Incapacidad Permanente Total es de 281,32 euros y la fecha de efectos el 29-4-2008, y para la Parcial de 815,58 euros.

(hecho no controvertido)"

TERCERO

Con fecha 16 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que procede la rectivicación de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2009 en el sentido de que en el encabezamiento de dicho sentencia debe de constar: "AUTOS: 1142/2008", y no el que por error consta."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en recurso basado en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL en solicitud de modificación de hechos probados y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto, del hecho probado quinto para el que propone un texto alternativo:" El cuadro residual del actor es el siguiente: Fibromialgia grado III(intenso). Fatiga Crónica grado II moderado. Síndrome ansioso depresivo crónico. Síndrome seco de mucosas. Entesopatia T supraespinoso del hombro izquierdo con algia y limitación funcional. Osteoartropatía. Síndrome del túnel carpiano derecho severo. Obesidad...

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