STSJ Cataluña 1758/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1758/2011
Fecha10 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019037

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 10 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1758/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 699/2009 y siendo recurrido/a Aiscondel, S.A., Mutua Intercomarcal, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Inocencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Aiscondel, S.A. y Mutua Intercomarcal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Inocencia, nacida el día 10.05.52 con DNI nº NUM000, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Total, derivada de accidente de trabajo, por Resolución de fecha 10.12.1970. Su profesión habitual era la de Oficial 2ª. 2.- Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Amputación pierna izquierda a nivel tercio superior.

  1. - La parte demandante presentó solicitud de revisión por agravación en fecha 19.09.2008, y tras pasar reconocimiento médico por el ICAM el 12.02.2009, la Dirección Provincial del INSS resolvió en fecha

    19.02.09 no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado del trabajador porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 26.05.09 quedando agotada la vía administrativa.

  2. - La base reguladora de la pensión asciende a 413,56 Euros mensuales. Efectos 20.02.2009.

  3. - La parte actora padece: Amputación traumática de la EII en 1969 2/3 distales de la tibia por AT. Portadora de prótesis desde hace mucho tiempo. IQ de neurinoma cervical intraraquideo en 1995. Cervicoartrosis avanzada. Hallux valgus bilateral susceptible de tratamiento. STC D IQ en el 2008 y clínicamente recidivado susceptible de tratamiento. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta, en revisión por agravación de la incapacidad permanente total reconocida en el año 1970, se alza en suplicación la parte demandante, articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso, que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las...

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