STSJ Cataluña 4499/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4499/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0010936

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4499/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 25 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2009 y siendo recurrido/a I.N.S.S, TGSS, NETEGES TOT NET, SA y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Andrea, contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., la Mutua "Universal Mugenat", y la empresa "Neteges Tot Net, S.A.", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la referida demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- La actora, nacida el día 15-11-1976, con NIE nº NUM000, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora. La precitado trabajadora sufrió un accidente laboral el día 8-11-2007 cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Neteges Tot Net, S.A.", entidad que tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores con la Mutua "Universal Mugenat". 2)- Incoado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el alcance de las secuelas padecidas por la mencionadoa trabajadora, fue por ello examinado dicha operaria por el ICAM, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 27-11-2008 que consideró a la aludida trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, otorgándole una prestación de 1.130 # según baremo, siendo tal propuesta ratificada por el I.N.S.S en la misma fecha.

3)- La demandante presenta en la actualidad una limitación funcional de TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite...

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