AAP Sevilla 230/2005, 30 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1773
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Nº 230

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 16

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4613/04-F

JUICIO Nº 40/03

PIEZA SEPARADA DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS.

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la Pieza Separada de Impugnación de Costas del Rollo 4613/04F, autos de Juicio Ordinario 40/03 procedente del Juzgado de Primera Instancia, nº 16 de Sevilla, a instancia de DON Rosendo , representado por la Procuradora Sra. Doña Eva Maria Mora Rodriguez, y defendido por la letrada Dª Carmen Sanchez Maisanaba, siendo parte IMPUGNANTE, contra DOÑA Maribel, representados por la Procuradora Doña Marí Jose y defendido por el letrado D. Juan Manuel Flores Diaz, siendo parte IMPUGNADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Rosendo, se impugnó la tasación de costas practicada en la segunda instancia en aludido rollo que esta pieza separada se contrae, por estimar indebidos los derechos del Procurador que se incluyeron en la misma. Dicha impugnación tras los trámites oportunos, se señaló vista el día 11 de Mayo de 2005, con la asistencia de los letrados de ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

En la sustanciación del presente incidente, se han observado las formalidades legales

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON

MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute en realidad el devengo de los derechos de la Procuradora sino la cuantía del asunto como base para aplicar el arancel, lo que debería examinarse al resolver la impugnación de las costas por excesivas, ya que el derecho de crédito a favor de la Causídica existe , y no se cuestiona su realidad sino el montante económico del mismo.

SEGUNDO

La cuantía del pleito no puede considerarse indeterminada, por cuanto la propia parte impugnante, en su demanda de 7 de Enero de 2003, fijó su importe en 111.187 euros, valor de mercado de la vivienda de protección oficial de carácter ganancial según peritación de Valoraciones Generales Lógicas, si bien ulteriormente, en la audiencia previa...

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