AAP Sevilla 230/2005, 30 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1773 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A
Nº 230
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 16
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4613/04-F
JUICIO Nº 40/03
PIEZA SEPARADA DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS.
En la Ciudad de Sevilla a treinta de Mayo de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la Pieza Separada de Impugnación de Costas del Rollo 4613/04F, autos de Juicio Ordinario 40/03 procedente del Juzgado de Primera Instancia, nº 16 de Sevilla, a instancia de DON Rosendo , representado por la Procuradora Sra. Doña Eva Maria Mora Rodriguez, y defendido por la letrada Dª Carmen Sanchez Maisanaba, siendo parte IMPUGNANTE, contra DOÑA Maribel, representados por la Procuradora Doña Marí Jose y defendido por el letrado D. Juan Manuel Flores Diaz, siendo parte IMPUGNADA.
Por la representación procesal de DON Rosendo, se impugnó la tasación de costas practicada en la segunda instancia en aludido rollo que esta pieza separada se contrae, por estimar indebidos los derechos del Procurador que se incluyeron en la misma. Dicha impugnación tras los trámites oportunos, se señaló vista el día 11 de Mayo de 2005, con la asistencia de los letrados de ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente incidente, se han observado las formalidades legales
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON
MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
No se discute en realidad el devengo de los derechos de la Procuradora sino la cuantía del asunto como base para aplicar el arancel, lo que debería examinarse al resolver la impugnación de las costas por excesivas, ya que el derecho de crédito a favor de la Causídica existe , y no se cuestiona su realidad sino el montante económico del mismo.
La cuantía del pleito no puede considerarse indeterminada, por cuanto la propia parte impugnante, en su demanda de 7 de Enero de 2003, fijó su importe en 111.187 euros, valor de mercado de la vivienda de protección oficial de carácter ganancial según peritación de Valoraciones Generales Lógicas, si bien ulteriormente, en la audiencia previa...
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