STSJ Cataluña 6308/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7036
Número de Recurso7192/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6308/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069545

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6308/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 976/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-11-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que Rita, con DNI nº NUM000, nacida el 23-6-1962, de profesión habitual cocinera fue declarada no afecta de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 13-8-2008.

Segundo

Que disconforme con la anterior resolución administrativa la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 17-10-2008.

Tercero

Que las dolencias y limitaciones padecidas por la parte actora son: Artrodesis C6-C7 con correcto funcionalismo. Lumboartrosis moderada con funcionalismo conservado, sin signos actuales de radiculopatía. Tendinopatía en hombros con leve afectación funcional. Distímia con sintomatología leve en la actualidad con el tratamiento prescrito.

Cuarto

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 678,81 euros y 25-7-2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta o subsidiariamente de total, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal octavo del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse en su totalidad, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la...

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