STSJ Cataluña 6308/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7036 |
Número de Recurso | 7192/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6308/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069545
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 4 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6308/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 976/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 26-11-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que Rita, con DNI nº NUM000, nacida el 23-6-1962, de profesión habitual cocinera fue declarada no afecta de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 13-8-2008.
Que disconforme con la anterior resolución administrativa la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 17-10-2008.
Que las dolencias y limitaciones padecidas por la parte actora son: Artrodesis C6-C7 con correcto funcionalismo. Lumboartrosis moderada con funcionalismo conservado, sin signos actuales de radiculopatía. Tendinopatía en hombros con leve afectación funcional. Distímia con sintomatología leve en la actualidad con el tratamiento prescrito.
Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 678,81 euros y 25-7-2008.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta o subsidiariamente de total, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal octavo del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.
Que tal modificación no puede estimarse en su totalidad, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la...
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