STSJ Cataluña 6293/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7017
Número de Recurso7117/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6293/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011372

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6293/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Virtudes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Virtudes, nacida el 24-9-1952, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, de profesión habitual LIMPIADORA, ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde 22-8-08, con alta médica expedida por la Inspección el 5-12-2008, solicitando la prestación de incapacidad permanente el 10-12-08, encontrándose en activo

  2. - El 3-2-2009 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización (con mayor número de cotizaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar), por no reunir el requisito de incapacidad permanente y no proceder de la situación de incapacidad temporal. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 9-1-09: "ARTROMIALGIAS DE PREDOMINIO EEII. SIN LIMITACIN FUNCIONAL".

  3. - Padece la actora: --CERVICO-DORSO-LUMBO ARTROSIS INCIPIENTE y Escoliosis dorso-lumbar, con movilidad conservada y sin signos radiulares.

    --GONARTROSIS

    --BURSITIS BILATERAL leve.

    --OSTEOPOROSIS confirmada por desintometría (oct-08), lumbar menos 33% y femoral proximal masa ósea inferior al 35%.

  4. - No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora (284,81#) ni la fecha de efectos (cese en la actividad).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente total, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal tercero del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

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