STSJ Comunidad de Madrid 638/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:8301
Número de Recurso2226/2006
Número de Resolución638/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002226/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00638/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015138, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002226 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jose Daniel

Recurrido/s: FOOD PROCUREMENT SERVICE IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001082

/2005 DEMANDA 0001082 /2005

Sentencia número: 638 /2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002226 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA en nombre y representación de DON Jose Daniel, contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001082 /2005, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a FOOD PROCUREMENT SERVICE IBÉRICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA MERCEDES GONZÁLEZ ITURRINO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DON Jose Daniel presentó el 11/11/05 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de DESPIDO contra la empresa FOOD PROCUREMENT SERVICES IBERICA SA, dedicada a la importación y distribución de carnes, con domicilio social en esta capital, celebrándose la misma el 28 de ese mismo mes y año, sin avenencia, con oposición de la demandada.

  2. - Entre dichas partes existió cierta relación a partir del mes de mayo del 2005, por la que, el actor, se comprometía a realizar actividades relacionadas con la promoción y venta de carne, en determinados restaurantes, así como la de contactar con otros agentes mediadores para realizar idéntico cometido al suyo.

  3. - La empresa concedió autorización por escrito el 01/08/05 para que el actor realizase pedidos y retirase mercancías del frigorífico propiedad de otra empresa, denominada MAR BLANCO SA, que estaba en la misma dirección y sede social de la demandada.

  4. - Con fecha 06/09/05 la empresa demandada remitió un fax, a la entidad BANCAJA, cuyo texto era el siguiente: "Por la presente le informamos que Don Jose Daniel presta servicios como comercial en nuestra empresa dedicada a la importación y distribución de carnes desde mayo del 2005, percibiendo unos ingresos mensuales entre nóminas y comisiones que ascienden aproximadamente a 2.500 euros."

  5. - Hay constancia de una denuncia formulada el 26/10/05 en la Comisaría de San Blas-Vicalvaro, por el socio de la demandada FPS IBERICA SA, Sr. Inocencio al haberse presentado ese día el actor en las oficinas de Frigoríficos Mar Blanco y permanecer en la misma tras ser invitado a marcharse, lo que hizo posteriormente, en presencia de la policía, cuando la empresa le entregó un escrito rogándole abandonase las instalaciones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Jose Daniel, en materia de DESPIDO, frente a la empresa FOOD PROCUREMENT SERVICE IBERICA, S.A., por no haberse acreditado relación laboral entre las partes; absolviendo a la demandada de dicha pretensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, interesando la adición al Hecho Probado Segundo, de un texto del tenor literal que a continuación se trascribe, "Como consecuencia de esa relación al actor se le hicieron entrega de tarjetas de identificación personal de la empresa demandada; se suscribió por parte de la empresa un contrato de trabajo que finalmente no se firmó por el actor por circunstancias que no constan; se adquirió a su nombre una camioneta frigorífica y el actor adquirió gasolina en diversas ocasiones a nombre de la empresa.", citando en apoyo de su pretensión una tarjeta de visita (folio 182), el contrato de trabajo (folios 185 y 186), el contrato de alquiler de una furgoneta en nombre de la mercantil FPS IBÉRICA, S.A. (folios 190 y 191), y las facturas de compra de carburante (folios 198 a 205).

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, interesando la adición al Hecho Probado Tercero, de un texto del tenor literal que a continuación se trascribe, "A raíz de dicha autorización el actor retiró personalmente en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005 de la empresa FRIGORÍFICOS MAR BLANCO, S.A. 118 pedidos. Cuando se dio la autorización al actor para efectuar pedidos y retirar mercaderías se retiró la que hasta entonces tenía una trabajadora de la empresa que había sido despedida.", citando en apoyo de su pretensión adicionadora la autorización para realizar pedidos y retirar mercancía (folio 17), los albaranes de entrada y salida de mercancía (folios 19 a 137), la nómina de la trabajadora Dª Marina (folio 206), y el Acta de Conciliación de fecha 25/10/05 (folios 207 y 208).

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del tenor literal que a continuación se trascribe, "La empresa demandada, a pesar de haber sido así acordado por el Juzgado, no aportó para su examen en el acto de juicio los libros de contabilidad que le habían sido requeridos, correspondientes al período 18 de abril-26 de octubre de 2005.", citando en apoyo de su pretensión el Auto de fecha 15/12/05 (folios 5 y 6), el escrito de fecha 25/01/06 presentado por la mercantil FOOD PROCUREMENT SERVICE IBÉRICA, S.A. (folios 151 y 152), y el escrito de fecha 30/01/06 presentado por la parte actora (folio 30). De los documentos citados en apoyo de su pretensión,...

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