STSJ Cataluña 5860/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6548
Número de Recurso3830/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5860/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072410

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5860/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 1147/2008 y siendo recurrido Jaime . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Don Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 55 por ciento de la base reguladora que asciende a 1076,91 euros, con efectos 22-09-2008 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Jaime, con fecha de nacimiento el día 930-06-1981, con DNI núm. NUM000 consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, por su actividad profesional habitual de Camarero, inició un proceso de incapacidad temporal el 19-06-2008 y solicito la calificación de la incapacidad permanente ese día.

Segundo

En fecha 17-10-2008 el INSS dictó resolución acordando que no procedía declarar a la parte actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente, debiendo continuar con asistencia sanitaria. Según dictamen médico emitido el 22-09-2008 por el ICAM presenta las siguientes lesiones: "Trastorno adaptativo mixto + posible trastorno esquizoide, pendiente de evolución". El ICAM estimó que el actor debe continuar en situación de incapacidad temporal (folio 61).

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 17-11-2008, que fue desestimada por resolución de 25-11- 2008 que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1076,91 euros, con efectos 22-09-2008.

Quinto

La parte demandante padece "Pérdida auditiva y alteraciones cognitivas que tienen su origen en meningitis neo natal. Trastorno adaptativo mixto, con alteración conductual y de las emociones. Trastorno esquizoide de la personalidad.".

Sexto

El demandante tiene reconocido un grado de disminución del 33%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente total al amparo del art. 191 c LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social .

De acuerdo con el art. 134.1 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- la incapacidad permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir exclusivamente de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la misma, y...

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