Auto Aclaratorio TS, 12 de Marzo de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:2969AA |
Número de Recurso | 4225/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/03/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4225/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4225/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 12 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
ÚNICO.- En escrito presentado por la representación procesal de D. Baldomero, de 26 de diciembre de 2018, se insta la modificación de nuestro auto de 13 de diciembre de 2018, desestimatorio del recurso de revisión formulado contra el decreto de 30 de octubre de 2018, que desestimó la impugnación, por excesiva, de la tasación de costas, por importe de 2.000 €, practicada el 20 de junio de 2018, en el particular que les condena en costas, con el límite cuantitativo máximo de 2.000 €, y ello por entender que en el auto se ha incurrido en un error al constar que se desestima el recurso de revisión, ya que al no haber existido oposición por parte de la recurrida a la admisión del recurso, debe hacerse constar en el auto que se estima el recurso de revisión, fijando las costas del procedimiento en 1.000 euros.
La parte recurrida (Ayuntamiento de Madrid) ha efectuado alegaciones al recurso de revisión interpuesto.
Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", incluso de oficio.
En el presente caso, no existe error de clase alguna en el auto cuya modificación se insta por la parte recurrente. En efecto, en cuanto a la rectificación instada por la recurrente, y en contra de lo manifestado por dicha parte, consta en las actuaciones de la Sala que la parte recurrida (Ayuntamiento de Madrid) se personó el 2 de octubre de 2017 oponiéndose a la admisión del recurso de casación preparado. Razón por la que, en la providencia de inadmisión de recurso, de 16 de noviembre de 2017 la condena impuesta en costas a la recurrente fue de
2.000 euros a favor de la parte recurrida.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.
Por todo lo anterior,
LA SALA ACUERDA : Denegar la rectificación solicitada por la representación de D. Baldomero . Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 300 € en favor del Ayuntamiento de Madrid.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia