STSJ Cataluña 6044/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6224
Número de Recurso6673/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6044/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013939

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6044/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Onesimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 22 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 486/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda presentada por Don Onesimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, y absuelvo al INSS de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Onesimo, con fecha de nacimiento el día 10-05-1948, con DNI núm. NUM000 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Oficial Instalador Telecomunicaciones, inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 29-08-2008, instando la calificación de la incapacidad permanente en fecha 15-01-2009.

Segundo

En fecha 27-02-2009 el INSS dictó resolución acordando que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Según dictamen médico emitido el 10-02-2009 por el ICAM presenta las siguientes lesiones: "Episodios de inestabilidad cefálica en estudio".

Tercero

Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 17-03-2009, reclamación que fue desestimada por resolución de 31-03-2009 que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.222,24 euros y sus efectos 10-02-2009.

Quinto

La parte demandante padece "Neurolaberintitis aguda con vértigo posicional secundario. Cefalea tensional. Atrofia vs quiste aracnoideo en fosa temporal derecha. Adenoma tumoral colónico. Hemorroides interna congestiva. Listesis C3-C4. Espondilosis y artropatía degenerativa. Síndrome ansioso depresivo reactivo".

Sexto

El demandante prestaba servicios en la empresa Apli-Son Aplicaciones Electrónicas del Sonido, S.L. con categoría de Oficial 1ª, llevando a cabo montajes y ensamblajes de megafonía e instalaciones de electro-acústica en exteriores, en los cuales se precisan medios de elevación a través de escaleras, plataformas y/o andamios (folio 38).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Onesimo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total al amparo del art. 191 c LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social .

De acuerdo con el art. 134.1 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- la incapacidad permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir exclusivamente de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la misma, y proceder a declarar la incapacidad permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (TS 26-2-79) y con rendimiento...

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