STSJ Cataluña 5823/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6545
Número de Recurso4193/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5823/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0047316

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5823/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 729/2008 y siendo recurridos Isidro, Caixa d'Estalvis de Catalunya y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Isidro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA en reclamación de JUBILACIÓN parcial y por ello declaro el derecho del actor a la jubilación parcial con efectos de 1-07-2008 y por ello el correlativo derecho al percibo de una pensión del 85% de la base reguladora de

2.571,89euros, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la dicha pensión con las mejoras y revalorizaciones que en su caso correspondieran.

Absuelvo a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 02/07/2008 el actor presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación haciendo constar en la misma que el 30/06/2008 era el último día de trabajo a tiempo completo y que cuando fuera pensionista seguiría trabajando en la empresa a tiempo parcial e iba a ser reemplazado por un trabajador con contrato de relevo desde 01/07/2008.

    El 01/07/2008 el actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial para prestar sus servicios como grupo profesional 1 nivel retributivo V con jornada-prestación de servicios que suponía un 15% de la jornada habitual a tiempo completo prevista en la empresa (se reducía por tanto la jornada en un 85%) y con una duración indefinida.

  2. - Isidro con DNI NUM000 prestaba sus servicios en la empresa Caixa d'estalvis de Catalunya encuadrado en el grupo profesional 1 realizando como principales funciones las de dirección, ejecutivas, de coordinación y de asesoramiento profesional o comerciales. Siendo la base de cotización del mes anterior (junio 2008) 3.074,10euros

  3. - Socorro con DNI NUM001 trabajador relevista presta sus servicios en la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA encuadrada en el grupo profesional 1 realizando como principales funciones las de dirección, ejecutivas, de coordinación y de asesoramiento profesional o comercial. Siendo la base de cotización del mes anterior 1.305,09euros

    El 01-07-2008 la Sra. Socorro suscribió contrato de trabajo de relevo a tiempo completo para sustituir al actor desarrollando funciones del grupo profesional 1 con nivel retributivo XIII. En dicho contrato se hacía constar que pertenecía al colectivo de jóvenes de 16 a 30 años y en el anexo al mismo que estaba en el paro inscrito como solicitante de empleo.

  4. - Por resolución del INSS de registro salida 04/07/2008 se denegó al actor su solicitud por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores expresando que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo similar.

    El actor presentó reclamación previa contra tal resolución que de forma expresa se desestimó el 29/07/2008.

  5. - El actor se encuadraba en el grupo tarifa de cotización 5 y el relevista se encuadraba en el grupo

  6. - El acuerdo de 08/07/2005 entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR