STSJ Cataluña 6877/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7032
Número de Recurso3827/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6877/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0065690

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 26 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6877/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 991/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya y Vicente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Vicente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, debo reconocer y reconozco al actor el derecho a la jubilación parcial, así como al percibo de la prestación consistente en el 85% de la base reguladora de 2.289,67 euros mensuales, con efectos de 1-6-2.008, más las revalorizaciones y mejoras legales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de dicha prestación; absolviendo a la empresa Caxia D'Estalvis de Catalunya.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Vicente, con DNI nº NUM000, nacido el 27-5-1.948, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación parcial en fecha 12-6-2.008, que le fue denegada al no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, al no ocupar el trabajador relevista y el jubilado parcial el mismo puesto de trabajo o similar.

  2. - Formulada por el actor reclamación previa, al considerar que tiene derecho a la pensión de jubilación parcial, la misma fue desestimada por resolución de 21-10-2.008.

  3. - El actor acredita la cotización necesaria.

  4. - El actor viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, ostentando Grupo Profesional 1, Nivel retributivo VI.

  5. - En fecha 1-6-2.008 el actor suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la Caixa d'Estalvis de Catalunya, para realizar funciones del Grupo Profesional 1, con un nivel retributivo VI, reduciendo la jornada de trabajo en un 85%, fijándose una jornada de 252 horas anuales.

  6. - En fecha 1-6-2.008 la Caixa d'Estalvis de Catalunya suscribió contrato de trabajo indefinido de relevo, a tiempo completo, con Dª Amparo, para desarrollar las funciones del Grupo Profesional 1, con un Nivel retributivo XIII.

  7. - La base reguladora de la prestación es de 2.289,86 euros mensuales, el porcentaje aplicable del

    85% y la fecha de efectos el 1-6-2.008; extremos no discutidos por las partes.

  8. - El grupo de cotización del actor es el 5 que corresponde a la categoría de Oficial Administrativo, y el grupo de cotización de la trabajadora relevista, Amparo, es el 7 que corresponde a Auxiliar Administrativo.

  9. - El Convenio Colectivo aplicable es el de las Cajas de Ahorro para los años 2.007-2.010 (BOE 30-11-2.007). En el artículo 15 de dicho Convenio Colectivo, cuya redacción permanece como en el convenio en vigor hasta el 2.006, se establece la clasificación del personal por Grupos Profesionales, se describe el Grupo Profesional I en los siguientes términos: "Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

    El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este Convenio".

    El artículo 16 regula los Niveles retributivos: "Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y deforma que se permita el adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo.

    Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a

    XIII.

    Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V".

    El artículo 17 regula la Movilidad y polivalencia funcional en los siguientes términos:

    "1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

    No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.

  10. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio...

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