SAP Cádiz 179/2014, 10 de Junio de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ |
ECLI | ES:APCA:2014:1275 |
Número de Recurso | 99/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 179/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
S E N T E N C I A nº 179/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO Nº 99/2014
Origen. Procedimiento Abreviado Nº94/2014 JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ
Diligencias Previas nº1691/2012 (Juzgado de Instruc. Nº3 de Cádiz).
En la ciudad de Cádiz a 10 de Junio de 2014
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Ramón, representado por el procurador señor Gutiérrez Trueba García y asistido del letrado señor Jesús Hernández Galán y en concepto de apelado el Ministerio Fiscal
El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 10/04/2014 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ramón como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE CINCO EUROS POR UN TOTAL DE 750 EUROS CON 75 DIAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asimismo lo condeno en costas y a indemnizar a las compañías ADIDAS, NIKE, UMBRO, PUMA y JOMA en los perjuicios que determine un perito designado judicialmente en ejecución, que hubieran sufrido por la acción del acusado.
Acuerdo el COMISO y DESTRUCCIÓN de los efectos intervenidos
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia y que vino a condenarle como responsable del delito contra la propiedad industrial del que venía siendo acusado por considerar que el juzgador ha aplicado indebidamente el precepto penal objeto de acusación pues al producirse la venta en un mercadillo ambulante y con precio de venta bajo, tratándose además de marcas renombradas, el género que el acusado tenía expuesto a la venta era notoriamente inapto para engañar al consumidor, quien con una minima diligencia llegaría a conocimiento que está adquiriendo una falsificación. Argumenta el recurrente que si el consumidor es conocedor o racionalmente puede saber que lo que adquiere no es de la marca original, en tal caso no existe el delito contra la propiedad industrial porque no afecta al prestigio de la marca y no queda afectado el bien jurídico protegido.
Los hechos probados describen cómo el acusado fue sorprendido por la policía local cuando en un mercado de venta ambulante se encontraba vendiendo prendas de tipo deportivo que incorporaban las marcas Nike, Adidas, Puma, Umbro y Joma . No se discute que tales géneros incorporaban marcas de imitación, esto es, que no habían sido fabricados o comercializados por los titulares de las correspondientes marcas o con su permiso y que la venta de tales efectos hubiera reportado un beneficio de 1.342 euros. .
El Ministerio Fiscal viene, en...
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