STSJ Castilla y León 1263/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2010:5187
Número de Recurso1263/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1263/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01263/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000201 E.A.

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001263 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000100 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE SALAMANCA

Recurrente/s: AUTORRECAMBIOS SALAMANCA S.A.

Abogado/a: MOISES FERRERO CODESAL

Procurador: FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Recurrido/s: Isaac

Abogado/a: JUAN SANTOS PEREZ-MONEO

Rec. Núm.1263/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1263/2010, interpuesto por AUTORRECAMBIOS SALAMANCA, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha, veintisiete de abril de 2010 (Autos nº 100/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Isaac contra mencionada empresa recurrente; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Enero de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Isaac, menor de edad, asistido por su madre Dª Marí Luz con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para autorrecambios Salamanca, S.A., con una antigüedad de 17 de junio de 2009 con la categoría de mozo.- SEGUNDO.- El día 17 de junio de 2009 las partes, suscribieron un contrato de duración determinada el 17-6-2009 hasta 16-12- 2009, por acumulación de trabajo.- TERCERO.- siendo de aplicación el convenio colectivo para las actividades de comercio en general de Salamanca y Providencia publicado en el BOP de 28 de diciembre de 2009.- CUARTO.- El día 1-12-2009 la empresa comunica al actor la terminación del contrato.- QUINTO.- Al actor le adeudan las siguientes cantidades:

Diferencias salariales 17 de junio a 16 de diciembre...... 2022,00#

P.P. pagas extras............................................................................................................... 1377,68#

Minuta diciembre no abonada................................................................................. 312,00#

Vacaciones no disfrutadas....................................................................................... 595,35#

SEXTO

El actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la empresa demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada instando una primera revisión fáctica...

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