STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01946/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000437

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001834 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Simón

Abogado/a: CLARA LESCUN VEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, HULLERA VASCO LEONESA S.A.

Abogado/a: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 1834/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta y uno de octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1834/12 interpuesto por D. Simón contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 25 de enero de 2012, recaída en autos nº 141/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, TGSS, FREMAP y HULLERA VASCO LEONESA,

S.A, sobre LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 10-2-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

León demanda formulada por D. Simón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " primero.- El demandante, Simón, nacido el NUM000 de 1973, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001

, se encontraba prestando servicios laborales para la empresa Hullera Vasco Leonesa, SA, con la categoría de picador; en la actualidad dicha empresa tenía suscrito el aseguramiento de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap, en virtud del correspondiente Convenio de Asociación, encontrándose al corriente del pago de las correspondientes cotizaciones. segundo.- Tras la tramitación del correspondiente expediente, números NUM002 (por LPNI), la Dirección Provincial de León del INSS, dictó resolución con fecha 10 de diciembre de 2010, declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional. acordando una indemnización, conforme al baremo 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso), en la cantidad total de 450 euros, declarando responsable del pago a la Mutua Fremap. tercero.- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de fecha de noviembre de 2010, en que se fundó la expresada resolución administrativa, se recoge el siguiente cuadro clínico residual: "ACC. de Trabajo 2003: aplastamiento del pie izquierdo con lesión de partes blandas. A T 2005: bursectomia prerrotuliana tras contusión con bursistis en rodilla derecha. EP: síndrome del túnel carpiano derecho intervenido en agosto 2010": y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "At 2003: cicatriz de injerto en dorso pie izdo a nivel 4°, 5° MTS de 6x3 cm. A T 2005: cicatriz de injerto en zona infrarrotuliana derecha de...

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