STSJ Castilla y León 1302/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5217
Número de Recurso1302/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1302/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01302/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2010 0100186, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001302 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Recurrido/s: Fructuoso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000810 /2009

Rec. Núm. 1.302/10

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a treinta de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.302/10 interpuesto por INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 29 de marzo de 2010, recaída en autos nº 810/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Fructuoso contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 11-12-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Fructuoso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Fructuoso, con DNI NUM000, nacido el 25/2/1969, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, ha viendo prestado servicios para la empresa González y Villanueva, S.L desde el 15/5/2006 con la categoría de mecánico- oficial de 1ª. SEGUNDO.-Iniciado a instancias del trabajador expediente para ser declarado afecto a incapacidad permanente total, el INSS, en fecha 28/8/2009 denegó la prestación de incapacidad permanente total por no alcanzar las lesiones que padece un grado de disminución suficiente para ser constitutivas de dicha incapacidad. TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 5/10/2009, al considerar que las secuelas que le afectan son constitutivas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, siendo desestimada la misma por el INSS en fecha 21/10/2009, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. CUARTO.- La actora padece el siguiente cuadro clínico residual: artropatía soriásica. Fractura-hundimiento parcelario de cabeza de radio izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de caquis: grado funcional 1-2 del aparto locomotor. En el informee emitido por los servicios médicos del Sacyl de fecha 2/3/2010 consta que la exploración muestra actitud de envaramiento de tronco con posición de esquiador. En las manos tumefacción en metacarpofalángicas e interfalángicas proximales. En cuanto a la comuna cervical: movilidad limitada y dolorosa en todos los arcos de recorrido articular. Marcada contractura en músculos trapecios superiores y medios. Dolor a la presión sobre apófisis espinosas y articulares posteriores de vértebras medias cervicales. En cuanto a la columna lumbar: movilidad limitada en todos los arcos. Distancia dedo-suelo de 60 cms. Contractura en músculos espinales y paravertebrales. Digitopresión dolorosa sobre apósifis espinosas de todas la vértebras dorsales y lumbares. Movilización de sacroilíacas dolorosa. Shöber positivo. Respecto a las caderas: limitación a la moviliad en todos los...

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