STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00662/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000257 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000317 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Augusto

Abogado/a: ANA-MARIA PEREZ ASENSIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 257/2012

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 257/2012, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 13 de Octubre de 2.011, (Autos núm. 317/2011), dictada a virtud de demanda promovida por DON Jose Augusto contra las Entidades recurrentes, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Jose Augusto, con D.N.I. nº NUM000, nació el 5.3.1952, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión Peón Forestal-Manguerista de Incendios.-SEGUNDO.- se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 3.3.2011.- Por resolución de 16.3.2011, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada.- Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 5.4.2011, la cual fue desestimada por resolución de 14.4.2011.-TERCERO.- El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 29.4.2009.- CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervical: Cambios degenerativos importantes en los segmentos C6-C7 con profusiones osteodiscales, osteofitosis e hipertrofia de apófisis unciformes que generan estenosis foraminal sobre todo en la salida de C6 en el lado izquierdo.- RMN lumbar: Hernia discal L5-S1 a la derecha, aunque es bilateral.- RMN hombro izquierdo (13.10.2009): Moderada enfermedad degenerativa acromio-clavicular con reducción del espacio subcromial y cambios inflamatorios en los extremos óseos.-Leve enfermedad degenerativa gleno-humeral.- Leve/moderada tendinosis del supraespinoso (con dudosa imagen de calcificación en su tercio distal y que aconsejamos valorar con radiología simple), discreta del subescapular e infraespinoso/redondo menor".- QUINTO.- Las tareas que realiza el demandante como Peón Forestal-Manguerista de Incendios son las propias de su profesión.- SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 657,67 Euros mensuales.- SEPTIMO.- El actor ha resultado no apto en el obligatorio reconocimiento médico previo que se realiza al inicio de cada Campaña de Prevención y Extinción de Incendios.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte...

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