SAP Tarragona 273/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución273/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 208/2011 -AT

P. A. núm.: 235/2010 del Juzgado Penal 1 de Reus

Apelante: Arcadio, Lda. García Cámara, Proc. Espejo Iglesias

S E N T E N C I A NÚM. 273 /2011

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Joana Valldepérz Machí (Suplente)

En Tarragona, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Arcadio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. García Cámara, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Reus con fecha 29 de noviembre de 2010, en el Procedimiento Abreviado núm. 235/2010 seguido por delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Suplente Mª Joana Valldepérz Machí.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO: Resulta probado y así se declara que el acusado Arcadio, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 10 de agosto de 2010 por la tarde, fue al domicilio de su ex pareja Eufrasia, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la Torre del Español para ver al hijo menor que tienen en común y llevárselo, poniéndose el niño a llorar, sin querer ir con el acusado y sin soltar a su madre, lo cual motivó que el acusado, contrariado al ver que no podría llevarse a su hijo consigo, perdiera los nervios y encontrándose afuera, en la puerta de la calle de la casa de Eufrasia y en presencia del menor la insultara diciéndole: "El nen no vol venir amb mi, es per culpa teva, et mataré y me'l quedare".

Tales amenazas fueron oídas por el padre de Eufrasia, que estaba dentro de su casa, pero al oír llorar a su nieto y oír voces, salió fuera, oyendo al acusado alterado proferir esas amenazas a su hija y a su nieto cogido a su madre, sin querer ir con su padre.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arcadio como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS SOBRE LA MUJER del artículo 171.4 Y 5 DEL CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a LA PENA DE PRISIÓN DE NUEVE MESES Y UN DÍA, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA, así como, por imperativo del art. 57. del CP, a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA Eufrasia A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO y CUALESQUIERA OTROS FRECUENTADOS POR ELLA Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS; y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Arcadio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Eufrasia y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Arcadio contra la sentencia de instancia, alegando, como motivo principal, error en la apreciación de la prueba con infracción de la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE . Considera la parte apelante que no concurren en el testimonio de la Sra. Eufrasia los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder enervar la presunción de inocencia, atendido que la misma ha denunciado en varias ocasiones al acusado, y,según su opinión, lo que pretende la Sra. Eufrasia es privar al acusado de su derecho a relacionarse con su hijo, restando credibilidad también al testimonio de la padre de la denunciante Sr. Jose Manuel, habida cuenta las contradicciones en que incurrieron ambos testigos en el acto del juicio sobre el tiempo que transcurrió en el encuentro entre Eufrasia y el acusado. Considera, en definitiva, que no han quedado acreditados los hechos objeto de acusación, lo que debe abocar en el dictado de una sentencia absolutoria. Subsidiariamente, alega que los hechos serían constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620 CP, por considerar, según opinión del recurrente, que no se está ante una pareja de hecho o que lo ha sido recientemente sino ante una pareja que lo fue hace año y pico, estando la relación a la fecha de los hechos totalmente deteriorada, finiquitada y sin solución de continuidad, obligando una interpretación teleológica y que atienda a la realidad social del tiempo en que han de aplicarse los tipos penales de violencia de género y doméstica a excluir la aplicación del artículo 171.4 y 5 del CP en los casos de comportamientos desconectados de situaciones de sometimiento, abuso, dominación o humillación por razón del más débil por el más fuerte propias de la violencia de género y doméstica.

Tal pretensión revocatoria es impugnada por la acusación particular de Dª Eufrasia y por el Ministerio Fiscal, considerando la valoración de la prueba que se efectúa en sentencia plenamente ajustada a derecho, quedando debidamente acreditada la realidad de las amenazas proferidas por el acusado.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, debe descartarse la existencia del gravamen que lo integra. En efecto, la decisión a la que se llega en instancia se basa en una valoración razonable de los medios probatorios que impide su revisión a este...

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