STSJ Extremadura 365/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:955
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00365/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 258/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 202/14. JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: D.ª Matilde

Abogado/a: D. FERNANDO CARMONA MÉNDEZ

Procurador/a: D.ª MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Catorce de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 258/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la sentencia número 50/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 202/14 seguido a instancia de D.ª Matilde, parte representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO CARMONA MÉNDEZ, frente a la recurrente y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Matilde presentó demanda contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 50/15 de fecha 30 de Enero de Dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Matilde presta servicios laborales para la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA desde el día 27 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de administrativo, en la oficina provincial de Cruz Roja Badajoz, en virtud de un contrato indefinido y a tiempo completo. A los efectos de este procedimiento, su salario es de 39,72 # diarios. SEGUNDO. CRUZ ROJA ESPAÑOLA BADAJOZ remitió a la trabajadora comunicación, fechada el día 17 de diciembre de 2013, con los siguientes puntos: Que CRUZ ROJA BADAJOZ fue adjudicataria del Concurso consistente en la implantación, ejecución y desarrollo de la promoción de un servicio de Teleasistencia domiciliaria para Personas Dependientes con las Diputaciones de Cáceres y de Badajoz hasta el 31 de Diciembre de 2013. - Que a partir de esta fecha, el mencionado concurso de implantación, ejecución y desarrollo de un servicio de Teleasistencia domiciliara para Personas Dependientes con las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, ha sido adjudicado mediante concurso a la empresa EULEN. Que en virtud de lo previsto en el art. 71 DEL CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, se procederá a subrogar el 31,10 % de su jornada para la nueva empresa adjudicataria en las mismas condiciones laborales que venía desarrollando su trabajo, manteniendo el resto de su jornada con CRUZ ROJA que procederá a reducirla como corresponde. En caso de que se interpusiese recurso por cualquiera de los concursantes, se le comunicaría la fecha efectiva de la subrogación. TERCERO. CRUZ ROJA ESPAÑOLA BADAJOZ remitió a la trabajadora una comunicación, fechada el día 26 de diciembre de 2013, con los siguientes puntos: Que CRUZ ROJA BADAJOZ fue adjudicataria del Concurso consistente en la implantación, ejecución y desarrollo de la promoción de un servicio de Teleasistencia domiciliaria para Personas No Dependientes con las Diputaciones de Cáceres y de Badajoz hasta el 31 de Diciembre de 2013.

- Que a partir de esta fecha del escrito recibió el día 20 de diciembre de 2013, se nos comunica por parte de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, la cesión del contrato de prestación de servicio de Teleasistencia Domiciliaria para personas No Dependientes a la empresa EULEN. Que en virtud de lo previsto en el art. 71 ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA subrogar el 47,70 % de su jornada para la nueva empresa adjudicataria en las mismas condiciones laborales que venía desarrollando su trabajo, manteniendo el resto de su jornada con CRUZ ROJA que procederá a reducirla como corresponde. En caso de que se interpusiese recurso por cualquiera de los concursantes, se le comunicaría la fecha efectiva de la subrogación. CUARTO. La empresa EULEN comunicó a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, de escrito fechado en Badajoz a 23 de Diciembre de habiendo recibido la comunicación relativa al personal adscrito al servicio de Teleasistencia del cliente SEPAD, y siendo la nueva adjudicataria del servicio, le manifestaba que respecto de los trabajadores Juan y Matilde no son subrogables, entendiendo que no deberían incluírse en el listado. QUINTO. La empresa CRUZ ROJA modificó los datos de la jornada de la trabajadora en la Seguridad Social. SEXTO. El SEPAD adjudicó, el día 5 de diciembre de 2013, a la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SA, la contrata de servicio de teleasistencia domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos usuarios debían reunir los requisitos de tener reconocida la situación de dependencia como prestación dentro del PIA y domicilio acreditado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. SÉPTIMO. La Diputación de Badajoz adjudicó, el día 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 3950/2021, 20 de Octubre de 2021
    • España
    • October 20, 2021
    ...empresarial tuvo lugar el 13 de abril de 2020, y la demanda se presentó el 29 de diciembre de 2020 (vid. en sentido similar la STSJ Extremadura de 14 julio 2015 [AS Corresponde, entonces, indagar en si la fundamentación de la inadecuación de procedimiento hecha valer por la magistrada de in......
  • STSJ Castilla-La Mancha 77/2018, 24 de Enero de 2018
    • España
    • January 24, 2018
    ...procedimiento. En tal sentido, procede recordar la doctrina judicial puesta de manifiesto, por ejemplo, en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 julio 2015, recaída en recurso de suplicación número 258/2015, que recuerda la jurisprudencia elaborada al respecto por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR