STSJ Castilla y León 602/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5150
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00602/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 568/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 602/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 568/2010, interpuesto por DON Nicolas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 525/2009, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la EMPRESA TRANSPORTES M. ESTEBAN S.L. y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Cerezo Gómez, en representación de D. Nicolas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Transportes M. Esteban, S. L, y Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Nicolas -nacido el 14-IX-1963- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Transportes M. Esteban, S. L. -que tenia asegurado los riesgos profesionales con la mutua demandada-, de 4-XII-2007 a 23-I-2008, con la categoría de conductor de camiones, y percibía la remuneración salarial convenida, y anteriormente, de 1-VI-1996 a 30-XI-2007, estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de transporte. Actualmente, figura inscrito como demandante de empleo. (El informe de vida laboral e inscripción se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 3-I-2008, cuando prestaba sus servicios a la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo al caerse cuando bajaba del camión; el 14-IV-2008, el servicio médico de la mutua le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo (arrancamiento óseo de base 1º y 2º MTT pie izquierdo), y el 4-VI-2008, de alta, por mejoría que le permite realizar trabajo habitual. En el expediente administrativo NUM001, el informe de valoración médica, de 19-VIII-2008, relacionó, en deficiencias más significativas, secuelas de AT con esguince tobillo dcho. y arrancamiento óseo en 1º y 2º MTE pie izdo., avulsión dudosa de 1º cuña, gamma tobillos y pies sin hallazgos significativos, y valoración funcional de la marcha: no valorable por obesidad; en posibilidades terapéuticas, debe perder peso y evitar bipedestaciones prolongadas, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, pérdida de fuerza en rodilla dcha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2010, Autos 525/09, que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, Total o subsidiariamente Parcial, formulada por D. Nicolas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y la mercantil Transportes M. Esteban SL. Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se propone por la parte recurrente dos revisiones de hechos probado que pasamos a analizar:

A/ Se solicita en primer lugar que se adiciones al Hecho Probado Cuarto el informe del Hospital General de Segovia del SACYL de fecha 30/3/2009 doc 84 y concretamente lo siguiente " En informe médico del Hospital General de Segovia del Sacyl de fecha 30-3-2009 el Dº Casal manifestó:

El paciente Nicolas está siendo tratado por el servicio de traumatología del HG de Segovia por un cuadro de dolor incoercible e impotencia funcional postraumática tras accidente y traumatismo sobre pie I. A fecha de hoy el paciente se encuentra en estudio, es espera de una decisión quirúrgica con el juicio clínico de " pie plano valgo postraumático".

Con la clínica actual el paciente está incapacitado para cualquier actividad profesional que implique el uso de miembro inferior"

Tal motivo de revisión debe de ser estimado salvo en el último de sus puntos esto es " Con clínica actual el paciente está incapacitado para cualquier actividad profesional que implique el uso de miembro inferior" Y ello por ser una valoración y conclusión que estaría predeterminado en Fallo. En cuanto al resto de adición solicitada como antes se ha señalado procede su estimación pues además de no entrar en contradicción con lo declarado probado por el Magistrado de instancia en el citado Hecho Cuarto pues el mismo además de estar basado en una prueba documental que no ha sido impugnada recoge un hecho fundamental...

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